ORDEN FAM/411/2018, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas fÃsicas, en adelante IRPF, es una medida de la Administración General del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

Hasta el año 2016, la Administración General del Estado ha venido convocando estas subvenciones, mediante las cuales se han financiado diversos programas de interés general de carácter social, encuadrados en unos ejes prioritarios de actuación sobre los que se instrumentarán los programas a desarrollar, y que se circunscribieron a los ámbitos siguientes: La atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria, la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, la protección del medio ambiente y la cooperación al desarrollo.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, declaró inconstitucional el referido modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, al estimar que no se ajustaba al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

A efectos de dar cumplimiento a la citada Sentencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia acordó, en su reunión de 26 de abril de 2017, que el modelo de gestión del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas fuera un modelo mixto, con un tramo de la Administración General del Estado y otro tramo de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de AutonomÃa.

En virtud de este nuevo modelo de gestión, la Comunidad de Castilla y León tiene la competencia para convocar y conceder subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.

Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF constituyen una vÃa esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general que, en Castilla y León, permitió que se llevasen a cabo, en el año 2017, 353 proyectos con una financiación superior a los 20 millones de euros, lo que permite concluir que esta actividad subvencional de la Administración constituye en nuestra comunidad un verdadero instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanÃa realiza en su declaración anual de la renta.

Asà pues, esta orden establece las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de las subvenciones destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva que garantice la máxima eficiencia de los recursos públicos en la selección de los programas que atienden a fines de interés social en Castilla y León.

En la elaboración de esta orden, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurÃdico y que trata de minimizar las cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

La ConsejerÃa de Familia e Igualdad de Oportunidades tiene atribuidas, en virtud del Decreto 33/2014, de 3 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, la dirección de las polÃticas de servicios sociales, correspondiéndole a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo adscrito a la misma, la elaboración de las lÃneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en riesgo de exclusión social.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y vista la Propuesta conjunta del Secretario General de Familia e Igualdad de Oportunidades y el Gerente de servicios Sociales de Castilla y León con fecha de 23 de marzo de 2018 y el Informe de Servicios JurÃdicos número 21/2018,

DISPONGO

ArtÃculo Único. Objeto.

La presente orden tienen por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, que se incorporan como Anexos a la presente disposición.

Disposición adicional Régimen jurÃdico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León asà como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de abril de 2018.

La Consejera,

Fdo.: A liciA G ArcÃA r odrÃGuez

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).

Base 1. Objeto y finalidad.

  1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León.

  2. La realización de estos programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León se encuadrarán en alguna de las lÃneas de subvención establecidas en los Anexos de las presentes Bases, y que, en todo caso, abarcan los siguientes ámbitos de actuación:

    1. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género.

    2. Inclusión social.

    3. Infancia.

    4. Familia y conciliación de vida personal, familiar y laboral.

    5. Personas con discapacidad.

    6. Personas mayores.

    7. Personas drogodependientes.

    8. Voluntariado.

    9. Juventud.

    Base 2. Financiación.

  3. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, se imputarán al presupuesto correspondiente de gastos de la ConsejerÃa competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León.

  4. El importe máximo destinado a este tipo de subvenciones, asà como las partidas presupuestarias a las que se imputará el crédito correspondiente, se determinarán en la respectiva convocatoria.

    Base 3. Entidades beneficiarias.

  5. Podrán ser beneficiarias de este tipo de subvenciones Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artÃculo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que desarrollen acciones subvencionables previstas en los anexos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  6. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos polÃticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines especÃficos y naturaleza que los citados anteriormente.

    Base 4. Requisitos de las entidades solicitantes.

    Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

    1. Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

    2. Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, dos años de antelación fines institucionales adecuados a la...

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