ORDEN FAM/290/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades destinadas a apoyar el funcionamiento de las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León de ámbito autonómico.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

Corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las políticas de juventud en virtud del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece su estructura orgánica. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y las que la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y su normativa de desarrollo, atribuyen a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería competente en materia de juventud, se recoge en el artículo 5 letra d), del citado Decreto 33/2014 que corresponde al Instituto de la Juventud de Castilla y León el fomento de la participación juvenil en la sociedad y el impulso de las formas organizadas de participación juvenil previstas en la Ley 11/2002, de 10 de julio .

Con el fin de alcanzar dichos objetivos y continuar avanzando en el fomento de la participación de los jóvenes en la sociedad, se establece el programa de apoyo al funcionamiento de las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil en Castilla y León mediante la presente orden de bases, que viene a regular el régimen de ayudas económicas destinadas a servir de impulso y apoyo a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de ámbito autonómico en Castilla y León.

Esta orden se dicta de conformidad con las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las disposiciones de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, recogiendo las nuevas previsiones sobre la forma de publicación de las respectivas convocatorias, según lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.8.ª) de la citada Ley.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones, que se convoquen por la Consejería competente en materia juventud dirigidas a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, de ámbito autonómico, destinadas a apoyar el funcionamiento y la adquisición de equipamiento, desarrolladas en el Anexo de la presente orden.

Artículo 2 Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de marzo de 2016.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: A liciA G ArcíA r odríGuez

ANEXO

Subvenciones dirigidas a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, de ámbito autonómico , destinadas a apoyar su funcionamiento

Primera.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por objeto la ayuda económica a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, destinadas a apoyar su funcionamiento con la finalidad de financiar sus gastos de funcionamiento a los efectos de consolidar su papel social y fomentar la participación de los jóvenes de Castilla y León en asociaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segunda.- Régimen de concesión y dotación presupuestaria.

  1. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de juventud, publicándose un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León» . El texto de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de Juventud de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (http://www.juventud.jcyl.es/) .

  2. El crédito presupuestario asignado a las convocatorias de subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en estas bases reguladoras, se determinará con cargo a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Excepcionalmente y de conformidad con las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, la cuantía a determinar en cada convocatoria podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Tercera.- Gastos subvencionables.

  4. Serán subvencionables, en los términos que señale la correspondiente convocatoria, los siguientes gastos:

    * Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

    * Pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación de los bienes arrendados o propios.

    * Gastos de suministros como energía y agua.

    * Gastos de material de oficina y consumibles.

    * Los gastos derivados de primas de seguros de responsabilidad civil y sobre los bienes inmuebles de las sedes, así como gastos de impuestos sobre dichos bienes inmuebles.

    * Gastos de comunicaciones, telefonía, internet, correo, etc.

    * Dietas, desplazamientos, alojamiento y manutención de los integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad juvenil.

    * Los gastos de personal de gestión, administración y coordinación contratado, así como los gastos destinados a formación del mismo.

    * Los gastos derivados de las tareas de la planificación y programación anual así como los de coordinación interna de la entidad juvenil.

    * Los gastos relacionados con la puesta en marcha e implementación de sistemas de evaluación y de control de calidad.

    * Los gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales o internacionales , como cuotas de participación y otros de igual naturaleza.

    * Los gastos de edición de publicaciones en diversos soportes: Papel, audiovisual, informático, redes sociales derivados de actividades de sensibilización y promoción del asociacionismo juvenil.

    * Los gastos por contratación de servicios profesionales como los de asesoría contable, jurídica, laboral, financiera de la entidad juvenil solicitante.

    * Los gastos de adquisición, puesta en marcha y mantenimiento de aplicaciones informáticas y páginas web.

    * Los gastos de adquisición de equipamientos informáticos y de comunicación.

    * Los gastos de adquisición de mobiliario de oficina.

  5. Cuando la cuantía del gasto supere los importes establecidos en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, su adquisición se sujetará al procedimiento establecido en la misma .

  6. Los gastos subvencionables deberán haberse devengado y abonados en el plazo que determine la correspondiente orden de convocatoria.

  7. Los gastos de dietas, de manutención y alojamiento, así como los derivados de transporte no podrán...

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