ORDEN FAM/206/2017, de 7 de marzo, por la que se delegan competencias en los titulares de la Secretaría General y del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2017
SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en su artículo 9, la delegación de competencias en virtud de la cual los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, con unos límites señalados en el apartado 2 del mismo artículo.

El principio de eficacia administrativa, criterio fundamental del actuar de la Administración Pública, ha inspirado diversas órdenes por las se delegaron determinadas atribuciones del titular de la Consejería en los titulares de los órganos directivos de ella dependientes, inicialmente mediante la Orden FAM/525/2004, de 2 de abril y posteriormente, mediante la Orden FAM/725/2007, de 17 de abril.

Los cambios que se han llevado a cabo en los últimos años en la estructura organizativa y territorial de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en especial, mediante la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y de reestructuración del sector público autonómico, así como la aprobación del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, desarrollada por Orden FAM/1000/2016, de 24 de noviembre, determinan la necesidad de adecuar la distribución de algunas atribuciones, relativas a la contratación administrativa y a la gestión presupuestaria a la nueva estructura orgánica, en aras de conseguir la máxima agilidad y eficacia en la tramitación administrativa.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 26.1, apartados j) y k), que los Consejeros tienen la atribución de realizar los actos de gestión y ejecución presupuestaria de su Consejería, en los términos previstos legalmente, y celebrar los contratos en materias propias de competencia de su Consejería, con el límite fijado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

DISPONGO

Primero.- Delegación de competencias en materia de contratación.

  1. Se delegan en los titulares de la Secretaría General y del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el ámbito de...

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