ORDEN FAM/1375/2019, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/474/2018, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el F.S.E., destinadas a la financiación del programa específico de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden FAM/474/2018, de 25 de abril, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FSE, destinadas a la financiación del programa específico de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

La experiencia adquirida tras la gestión de una primera convocatoria de subvenciones relativas a este programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo hace necesario, al objeto de mejorar la tramitación de las ayudas, la modificación de las bases reguladoras.

Por ello, en aplicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de las Bases Reguladoras.

Modificar la Orden FAM/474/2018, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FSE, destinadas a la financiación del programa específico de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra c) de la Base quinta. Actuaciones subvencionables, que quedan redactadas como sigue:

c) Que la persona con discapacidad realice un itinerario de hasta 180 horas/año.

En este caso la actuación será compatible con la asistencia del participante a un centro de día en una plaza de financiación pública.

Miércoles, 22 de enero de 2020

Dos. Se modifica el penúltimo párrafo del punto 1. Costes directos, de la Base sexta. Gastos subvencionables, desapareciendo la tabla de topes máximos de personal a imputar y quedando redactado de la siguiente forma:

«Los topes brutos máximos a imputar a la subvención por costes directos de personal serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.»

Tres. Se modifica la Base novena. Solicitudes y plazo de presentación, que queda redactada como sigue:

  1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del...

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