ORDEN FAM/1104/2014, de 12 de diciembre, por la que se convoca el Certamen 'Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León 2014', con la colaboración del Programa Carné Joven Europeo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León considera actividad juvenil la desarrollada por o para los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida política, social, económica y cultural, señalando, expresamente, las actividades de promoción artística y cultural (Art. 33 de la Ley 11/2002). El Art. 34 de la citada Ley dispone que corresponde a las Administraciones Públicas de Castilla y León, según su ámbito de competencia, promover, entre otras, la realización de actividades que sirvan de divulgación a la obra de jóvenes artistas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La presente convocatoria, apuesta por el mantenimiento de un Certamen plenamente consolidado, cuyo origen data del año 1988 y siempre con la finalidad de estimular y reconocer la creatividad de los jóvenes artistas, distinguir y dar visibilidad a sus capacidades y cualidades, promover su proyección, teniendo como especial objetivo facilitar el acceso de los jóvenes artistas a los circuitos profesionales, así como acercar a los ciudadanos las nuevas tendencias artísticas.

Sobre la base de la citada Ley de Juventud de Castilla y León, en la que se manifiesta abiertamente el carácter transversal de las políticas de juventud y más concretamente en lo relativo a las actividades juveniles, esta convocatoria es el resultado de la colaboración entre las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, considerando que esta última es la competente en la política de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas. Así, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León pone a disposición del Certamen sus infraestructuras culturales y la posibilidad de incluir a los ganadores en su programación cultural.

Esta convocatoria cuenta, así mismo, con el apoyo y colaboración del Programa del Carné Joven Europeo.

Además, hemos incorporado a esta convocatoria las apreciaciones formuladas por destacadas personas del mundo de las artes y expertos que han formado parte de las comisiones de valoración en anteriores convocatorias al objeto de mejorar la de la presente edición en relación a citas anteriores.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Convocar el Certamen «Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León 2014», en colaboración con el Programa Carné Joven Europeo, para premiar las mejores obras de artistas jóvenes en Castilla y León, conforme a las siguientes bases:

Primera.- El Certamen se conforma como el conjunto de áreas artísticas que a continuación se relacionan, y con las condiciones de participación para cada área, que se incluyen como Anexo a las presentes Bases:

  1. Artes Escénicas y Cinematografía.

  2. Artes Plásticas y Visuales.

  3. Letras.

  4. Música.

    Segunda.- Premios.

    1. Se premiará una obra por área, modalidad y categoría en su caso, salvo en el área de artes plásticas donde se podrán premiar hasta tres obras, pudiendo otorgarse cuantas menciones se consideren oportunas.

    2. Los premios consistirán en proporcionar a los artistas premiados actuaciones, representaciones, conciertos o exposiciones a fin de facilitar la difusión de su obra de acuerdo con lo recogido en los correspondientes Anexos de cada área artística. Los premios podrán ser declarados desiertos por ausencia de candidatos o cuando las obras presentadas no reúnan la calidad suficiente.

    3. Las obras premiadas en las cuatro áreas citadas serán objeto de publicidad, difusión y divulgación a través de la Plataforma de Información Juvenil, (www.juventud.jcyl.es), web del carné joven de Castilla y León (www.castillayleonjoven.com), redes sociales y demás medios de difusión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    4. Las obras de artes escénicas y cinematografía premiadas podrán, en su caso, ser representadas en los encuentros de Artes Escénicas, y exhibidos en los encuentros de Cine respectivamente, así como en otros eventos desarrollados por el Instituto de la Juventud u otros departamentos de la Junta de Castilla y León.

    5. Con las obras de artes plásticas y visuales premiadas podrán configurarse exposiciones que itinerarán por los lugares que determine el Instituto de la Juventud de Castilla y León u otros departamentos de la Junta de Castilla y León.

    6. Las obras literarias premiadas podrán presentarse en los diferentes eventos y actividades que organice el Instituto de la Juventud de Castilla y León u otros departamentos de la Junta de Castilla y León.

    7. Los músicos premiados podrán ser invitados a participar en las acciones y en las diferentes actividades que organice el Instituto de la Juventud de Castilla y León u otros departamentos de la Junta de Castilla y León.

    8. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en colaboración con el programa Carné Joven Europeo, asumirá los gastos de producción, desplazamiento y alojamiento que se generen en relación con los premios de cada una de las modalidades del presente certamen.

      Tercera.- Participantes.

    9. Podrán participar en la convocatoria los jóvenes o grupos de jóvenes en el caso de las modalidades de «Música Joven» y «Artes Escénicas» que, cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el correspondiente Anexo, reúnan, a su vez, los siguientes:

  5. Residir, a fecha de publicación de la presente convocatoria, en un municipio de Castilla y León, o haber nacido en Castilla y León, o ser descendiente de castellanos y leoneses, con independencia del lugar de nacimiento y residencia.

  6. Tener entre 16 y 30 años de edad a 31 de diciembre de 2014.

  7. En el caso de grupos de jóvenes, entendiéndose como tales los formados por cuatro o más miembros, se admitirá que hasta un 25% de los componentes del grupo supere los 30 años.

    1. No se podrán presentar más de dos obras por solicitante, cualquiera que sea su modalidad.

      Cuarta.- Solicitudes y plazo de presentación.

    2. Las solicitudes se presentarán mediante instancia normalizada dirigida al Ilmo. Sr. Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, conforme al modelo que se incluye en el Anexo «A» de esta resolución.

    3. El modelo de solicitud también estará a disposición de los interesados en el portal de juventud, (www.juventud.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    4. Las solicitudes se presentarán en las Secciones de Juventud de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en cada provincia, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    5. Dada la naturaleza de la documentación y de las obras de arte a presentar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax de conformidad con el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

    6. El plazo en que podrán presentarse solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el día 2 de marzo de 2015 incluido.

    7. La participación en este certamen supone la total aceptación de las condiciones de participación establecidas en la presente convocatoria.

      Quinta.- Documentación.

    8. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que, para cada una de las modalidades se señalan, según el área artística que corresponda, en los Anexos I a IV de esta resolución.

    9. Con la presentación de la solicitud se autorizará al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgarse dicha autorización, el interesado deberá presentar una fotocopia del D.N.I. o N.I.E. y el certificado de empadronamiento.

      Sexta.- Instrucción.

    10. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

    11. Recibidas las solicitudes, se verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

    12. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo podrá requerirse al solicitante y éste podrá presentar cualquier otro documento necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

    13. Las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos serán valoradas, conforme a los criterios que se establezcan en cada una de las...

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