ORDEN FAM/1059/2018, de 2 de octubre, por la que se establece el contenido mínimo de los formularios de solicitud de prestaciones sociales y la imagen común del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León dedica su Título III a la organización integrada para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. La Ley establece que este sistema, sin perjuicio de la capacidad auto-organizativa de las administraciones intervinientes, se organiza de manera integrada y coordinada mediante la unificación del sistema de información, la disposición de un acceso unificado, la homogeneización y simplificación de los procedimientos, la coordinación de actuaciones y casos, la gestión integrada de los recursos y el uso compartido de la información.

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León se configura, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública, con un reparto de las competencias de responsabilidad pública entre las Diputaciones provinciales y Municipios de más de 20.000 habitantes y la propia Administración de la Comunidad Autónoma, y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

La Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, que fue creada por el Decreto Ley 2/2013, de 21 de noviembre, para dar respuesta a un contexto de crisis económica, ha sido, posteriormente, consolidada a través de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, como un instrumento idóneo para prestar de forma ordinaria la atención social correspondiente a las personas en situación de vulnerabilidad.

La Red de protección, como instrumento de responsabilidad pública, coordinada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las entidades locales con competencia en este ámbito, ha supuesto la incorporación de nuevos actores al sistema de servicios sociales, como son los agentes y colaboradores de la Red. La pluralidad de sujetos que intervienen en la prestación de los servicios sociales, hace necesario articular mecanismos de coordinación, lo que redundará en un servicio público más eficiente para los usuarios de dichos servicios.

El artículo 37 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, establece que los procedimientos previstos para el acceso a las prestaciones del sistema se regularán atendiendo a criterios generales de unificación, racionalización, normalización y simplificación, señalando, además, que las solicitudes, criterios, baremos

y demás instrumentos de valoración a utilizar para el estudio de casos y el diagnóstico de necesidades, estarán en todo caso unificados, en relación con el acceso a las distintas prestaciones.

En desarrollo de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en este punto, se aprobó el Decreto 79/2015, de 17 de diciembre, que regula la historia social única y el registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, que atribuye a la Gerencia de Servicios Sociales, la responsabilidad de la organización y gestión de la historia social única, para lo que deberá coordinarse con el resto de entidades que integran el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, y articular los mecanismos que garanticen una gestión ordenada y coherente de la historia social única.

De forma coherente con los datos que deben obrar en la historia social única, procede establecer el contenido mínimo que han de tener las solicitudes de acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. De este modo, en la presente orden se determina el contenido mínimo de los datos personales necesarios para el acceso a las prestaciones recogidas en los distintos catálogos de servicios sociales, ya sean estos de ámbito regional o local.

La licitud del tratamiento de los datos personales al amparo de esta orden se basa, como regla general, en los supuestos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, específicamente, dada la concurrencia de la categoría de datos especiales, en el artículo 9.h), y en el resto de los casos, en los supuestos previstos en los apartados e) y c) del artículo 6 de la referida norma, en relación todos ellos, con lo dispuesto en la legislación sectorial de servicios sociales en la Comunidad.

Del mismo modo, se debe señalar que el tratamiento se realiza de conformidad con los principios de licitud, lealtad, exactitud, transparencia y contenido mínimo y en función de los fines determinados para los que fueron recogidos. A tal fin, se plasma expresamente en el formulario de solicitud de acceso a las prestaciones previsto en esta orden, el derecho de información de los usuarios en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos.

Por otra parte, con la presente orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en el que se señala, bajo la rúbrica de identidad e imagen comunes, que se promoverá la identidad común del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública por medio, entre otros vías, de la utilización de una imagen única. A tal fin, se considera que el distintivo recogido en el Anexo de esta orden, que tiene inscrito a su favor esta Consejería en el Registro de Marcas, como signo distintivo mixto denominativo y gráfico «Servicios Sociales de...

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