ORDEN EYH/926/2018, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas e incentivos a trabajadores y empresas que participen en las actividades puestas en marcha en el marco del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León y del expediente del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - FEAG (expediente «EGF/2017/001 ES/Castilla y León mining»).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I

El artÃculo 76.1 del Estatuto de AutonomÃa atribuye a la Comunidad de Castilla y León la ejecución de la legislación del Estado en materia de empleo y relaciones laborales, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución tiene el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la inspección de éste, y el fomento activo del empleo.

Con fecha 20 de mayo de 2016, se suscribe entre la Junta de Castilla y León y los agentes sociales y económicos de la región el «Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros 2016-2020», que es aprobado por las Cortes de Castilla y León el 8 de junio de 2016. El Plan tiene como objetivo desarrollar y promover la actividad económica y laboral en las cuencas mineras de Castilla y León (situadas en el norte de las provincias de León y Palencia), para conseguir en última instancia, la revitalización socioeconómica de estas zonas.

Dentro de este Plan, y con objeto de dinamizar la economÃa de las zonas afectadas, destacan especialmente las medidas dirigidas a la reactivación de la actividad económica, facilitando la creación de empresas y el emprendimiento en aquellos colectivos afectados por el declive de la minerÃa del carbón, con el fin de mejorar su cualificación y formación, para facilitar su empleabilidad en diferentes actividades productivas alternativas, y de este modo ayudar a fijar población.

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, en adelante el Instituto, ente púbico de derecho privado, adscrito a la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, modificado por la Disposición Final Vigésima de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, teniendo asignadas dentro del citado Plan diversas actuaciones que también han sido incorporadas a la Estrategia de Innovación, Emprendimiento y Autónomos, presentada por el Presidente de la Junta de Castilla y León en el último trimestre del 2016.

Para favorecer estas actuaciones, en particular desde la perspectiva de mejorar el autoempleo de las personas que han sufrido la pérdida de su trabajo por los cierres de empresas mineras, o que no lo encuentran por el declive económico inducido en la zona, se solicitaron, adicionalmente, fondos especÃficos dirigidos a apoyar a estos colectivos.

En este sentido, con fecha 20/01/2017 las autoridades españolas, en representación de la Junta de Castilla y León (a través del Instituto), presentaron ante la Comisión Europea la solicitud («EGF/2017/001 ES/Castilla y León mining») de contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para financiar una serie de medidas integradas en un conjunto coordinado de servicios personalizados, dirigidos a la reinserción laboral del colectivo de los trabajadores despedidos en el sector económico clasificado en la división 5 (Extracción de antracita, hulla y lignito) del NACE, Revisión 2, y de los jóvenes desempleados, menores de 30 años, de las Cuencas Mineras de León y Palencia de Castilla y León, en España. Estas medidas especiales, de duración limitada, son las previstas en el artÃculo 7 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, que tiene como objetivo apoyar y fomentar la participación activa en el conjunto de las acciones propuestas y se concretan en un catálogo amplio de incentivos económicos que contribuyan a conseguir el objetivo final de la reinserción laboral.

La solicitud «EGF/2017/001 ES/Castilla y León mining» fue aprobada conforme a la Decisión (UE) 2017/1372 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2017 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 25/07/2017; e incluye un paquete combinado de servicios personalizados organizados en cuatro programas de medidas excepcionales, entre las que se encuentran actuaciones formativas diversas y de recualificación profesional, actuaciones de orientación y asesoramiento laboral tanto para la inserción por cuenta ajena como de apoyo al emprendedor y un quinto programa de incentivos, para fomentar la participación en estas actuaciones de los trabajadores y desempleados de las cuencas mineras afectadas por el cierre de las minas con el consiguiente impacto socioeconómico en la zona.

La puesta en marcha de las actuaciones de carácter excepcional previstas en el Programa Tierras Mineras-FEAG ha definido al colectivo de beneficiarios de estas ayudas e incentivos de manera inequÃvoca, dado que es requisito para participar en las medidas la adhesión individual de cada uno de los beneficiarios al Plan, a través de la firma por cada uno de ellos del documento «Compromiso de Adhesión Tierras Mineras-FEAG», donde manifiestan su conocimiento en las actuaciones previstas y su interés en participar en ellas, no pudiendo acogerse a las ayudas e incentivos contemplados en esta Orden otras personas diferentes a las ya mencionadas.

Para la puesta en marcha y ejecución de todas estas medidas excepcionales se cuenta con la colaboración de entidades con experiencia en intermediación laboral y en formación para el empleo y el autoempleo, como la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (en adelante FAFECYL), debido a la experiencia adquirida en la gestión y desarrollo del Plan Norma (proyecto FEAG aprobado como consecuencia del cierre de la empresa PUERTAS NORMA), que desarrollaba medidas similares.

FAFECYL forma parte del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y durante los años 2014-2016 ha realizado la gestión de la contribución financiera, solicitud «EGF/2013/010ES/Castilla y León».

En el artÃculo 6.º de los Estatutos de FAFECYL se establece que la Fundación tiene por objeto, en su ámbito territorial de actuación:

«...b) Contribuir de forma activa al desarrollo económico sostenible de la Comunidad de Castilla y León, favoreciendo el anclaje y/o permanencia de las empresas, especialmente en aquellas zonas o sectores que sufren procesos económicos de deslocalización y reestructuración empresarial, de especial repercusión; promoviendo, apoyando, impulsando y estimulando proyectos empresariales y de fomento del empleo que contribuyan a minimizar los efectos de tales procesos.

Se actuará de forma preventiva y anticipada para preservar las capacidades industriales. En aquellos supuestos en que se produzca una situación de cierre, liquidación o extinción de contratos de trabajo se tendrá como objetivo la búsqueda de nuevas alternativas industriales, asà como la protección de los trabajadores a través de Planes Sociales u otros instrumentos, que comprenderán todo tipo de acciones orientadas, tanto a su inserción y colocación, incluidos los incentivos a la misma, como a la formación y recualificación de los trabajadores, incluso aquellas destinadas a los mayores de 55 años con dificultades de acceso al empleo y que hayan agotado las prestaciones por desempleo.»

La colaboración de FAFECYL se ha instrumentalizado a través de sendas aportaciones dinerarias concedidas por la Consejera de EconomÃa y Hacienda, para financiar los gastos derivados de la ejecución de las medidas contempladas en varios programas, que forman parte de la propuesta solicitada al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y del Plan de Dinamización de los Municipios Mineros de Castilla y León; entre ellas medidas de apoyo financiero dentro del Programa de Emprendimiento, y varias de las ayudas contempladas en el Programa de incentivos.

Las ayudas recogidas en esta Orden dirigidas a empresas para la contratación de trabajadores, se conceden bajo el régimen de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mÃnimis (DO L 352 de 24.12.2013).

La presente orden de bases se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artÃculo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante Ley 39/2015, en la medida en que persigue la mejora de la empleabilidad del colectivo afectado por el desempleo (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); en la tramitación de la presente orden se han observado todos los trámites exigidos por la normativa vigente, contándose con los informes preceptivos y resultando plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurÃdica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos y otros actores clave (principio de transparencia); en aplicación de la normativa europea, prevé un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para la entidad beneficiaria (principio de eficiencia).

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

JurÃdico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando asà se autorice a la correspondiente Fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la Fundación esté adscrita, y que la aprobación de...

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