ORDEN EYH/819/2018, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a la utilización de energías renovables en establecimientos públicos de los Caminos a Santiago en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León viene desarrollando desde hace varios años diferentes planes, programas e iniciativas cuyo objetivo fundamental es potenciar el desarrollo de las energÃas renovables.

Entre estas últimas destacan aquellas relacionadas con la concienciación de la población castellana y leonesa para el aprovechamiento de estos recursos, reduciendo asà nuestra dependencia externa en el abastecimiento de combustibles, y contribuyendo a un desarrollo socioeconómico ambientalmente sostenible. El efecto demostración es importante para lograr esta concienciación.

Además, el uso de las energÃas renovables en el sector de la edificación es necesario porque contribuye a la disminución y estabilidad de los costes energéticos en los edificios de la comunidad, asà como a la generación de una nueva actividad económica ligada al uso de los recursos energéticos renovables, coadyuvando además a una mejora del balance energético regional, nacional y europeo.

Se busca asà avanzar en la consecución de los objetivos europeos del año 2020 en descarbonización de la economÃa y participación de energÃas renovables, lo que supone además una mejora del desarrollo rural.

Esta actuación regional se incardina asà en las iniciativas que desde hace varias décadas se están desarrollando desde instancias públicas, tanto europeas, a través de distintas Directivas y normativas especÃficas, como internacionales, con acuerdos como por ejemplo el Protocolo de Kyoto.

Además, la Unión Europea plantea la utilización de las energÃas renovables, y la economÃa baja en carbono en general, como uno de los objetivos temáticos prioritarios en el nuevo perÃodo operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, fondo que financia las ayudas reguladas en las presentes bases.

Por otro lado, en enero de 2011 se aprobó el Plan Regional de Ámbito Sectorial de la BioenergÃa en Castilla y León, cuya vigencia alcanza hasta el 31 de diciembre de 2020, y que incluye un análisis detallado de los recursos biomásicos susceptibles de valorización

energética, un diagnóstico de la situación del sector, asà como objetivos a alcanzar y acciones para su consecución.

Las presentes subvenciones están acogidas al Plan Estratégico de Subvenciones de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artÃculo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artÃculo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, aprobado mediante Orden de 9 de febrero de 2016, de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda para el perÃodo 2016-2018.

En aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula en su artÃculo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, las subvenciones reguladas en la presente orden sólo se tramitarán mediante procedimiento telemático.

Estas bases, recogen el principio de colaboración y cooperación en el ámbito de la Administración Pública, y, en su aplicación, se ha firmado, con fecha 1 de diciembre de 2014, un Convenio de Colaboración con el Ente Público Regional de la EnergÃa de Castilla y León que define a éste como Entidad Colaboradora para la gestión de las ayudas y subvenciones a otorgar en materia de ahorro y eficiencia energética y de energÃas renovables en Castilla y León.

Por otro lado, los artÃculos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, exigen la aprobación de unas bases reguladoras de las subvenciones. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Además, es aplicable la normativa europea relativa al régimen de minimis, en el caso de que los beneficiarios tengan la condición de empresa. Las ayudas de minimis son aquellas que no están sujetas al procedimiento de notificación de la Comisión Europea y se conceden a una única empresa durante un cierto espacio de tiempo con una cuantÃa máxima lÃmite, de manera que las ayudas no tengan efectos sobre el comercio entre los Estados Miembros. Se aplica en este caso el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cabe señalar que las bases reguladoras que se aprueban en esta orden, se aplicarán a aquellas convocatorias de subvención en materia de energÃas renovables en establecimientos de los Caminos a Santiago financiadas tanto con fondos propios de la Comunidad Autónoma como con fondos procedentes de otras administraciones o de la Unión Europea, y en concreto con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) regulado en el Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que recoge como fin del objetivo temático cuatro, favorecer la transición a una economÃa baja en carbono en todos los sectores.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artÃculo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafÃos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artÃculo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

ArtÃculo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a la utilización de energÃas renovables en los establecimientos abiertos al público de los Caminos a Santiago en Castilla y León, que se incorporan como Anexo I a la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de julio de 2018.

La Consejera de EconomÃa y Hacienda,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, DIRIGIDAS

A LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN LOCALIDADES DE LOS CAMINOS A SANTIAGO EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Régimen General

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones que se regulan en esta orden tienen por objeto promover la utilización de energÃas renovables en establecimientos abiertos al público en localidades de los Caminos a Santiago por Castilla y León. En la/s convocatoria/s se podrá delimitar uno o varios trazados de los Caminos a Santiago que discurren por territorio de Castilla y León, asà como qué tipos de establecimientos abiertos al público se incluyen en cada una.

Base segunda.- Régimen jurÃdico.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, asà como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asà mismo, las actuaciones subvencionables son cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se cumplirá con lo dispuesto en la normativa reguladora del citado fondo, tanto en lo referente a lÃmites y condiciones de elegibilidad en las actuaciones subvencionables como en lo relativo a los posibles beneficiarios y las obligaciones que estos deban cumplir. AsÃ, se aplicarán el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo (en adelante Reglamento (UE) N.º 1303/2013), el Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones especÃficas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 (en adelante Reglamento (UE) N.º 1301/2013), y su normativa de desarrollo. Será igualmente aplicable el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 14 de julio de 2015.

Además, será aplicable el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base tercera.- Beneficiarios.

  1. - Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden deberán ser titulares de establecimientos abiertos al público, en una localidad situada en el trazado de...

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