ORDEN EYH/735/2015, de 31 de agosto, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de las familias profesionales Agraria, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 3.5, establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuese su forma de adquisición. Refiriéndose a los instrumentos y acciones del Sistema para conseguir sus fines, en el artículo 4.1 establece el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. El artículo 8, expresamente dedicado a estos procesos, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de estas acreditaciones.

En el ámbito autonómico, la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable. En los artículos 4 y siguientes se regula la Comisión Directora del proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales, adscrita a la Consejería con competencias en materia de empleo, y se le atribuye, entre otras funciones, la de determinar las convocatorias a realizar por las Consejerías con competencias en materia de educación y empleo, de forma independiente o conjuntamente, y el contenido de las mismas.

Estos nuevos procesos de acreditación se realizarán de forma conjunta por parte de la Consejería de Empleo y de la Consejería de Educación. La financiación de la parte del procedimiento que se desarrolle por la Consejería de Educación se hará con cargo

al crédito aprobado por el Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2014 por el que se formalizaron los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante del crédito destinado a financiar actividades para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo. (Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo) y por crédito propio de la Comunidad de Castilla y León de la Consejería de Educación. La Comunidad de Castilla y León financiará también la parte del procedimiento que se desarrolle por la Consejería de Empleo.

Visto y revisado el Plan Director y la convocatoria por la Comisión Asesora e informados por la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León y la Comisión Permanente del Consejo General de Empleo, y, en aplicación del acuerdo adoptado por la Comisión Directora del proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales en sesión de 14 de mayo de 2015.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Objeto y estructura

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de las familias profesionales Agraria, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Segundo.- Estructura organizativa.

  1. La organización y desarrollo de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación corresponderán a la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en sus ámbitos competenciales respectivos.

  2. Las actuaciones gestionadas por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial se realizan en el marco del programa para la implementación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

    Tercero.- Unidades de competencia y número de plazas convocadas.

  3. Las unidades de competencia objeto de acreditación al amparo de la presente orden son las recogidas en el Anexo I, pertenecientes a las siguientes cualificaciones profesionales:

    1. Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes.

    2. Servicios para el control de plagas.

    3. Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

    4. Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

  4. El número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento será de 4.350, distribuidas conforme al Anexo II. El proceso de convocatoria estará condicionado por la existencia de crédito presupuestario idóneo y suficiente para su desarrollo.

  5. De las 4.000 plazas destinadas a atención sociosanitaria, se realizará un proceso por fases, la primera incluirá 2.000 plazas, para de forma consecutiva completar el proceso en una segunda fase con otras 2.000, ya que el proceso de solicitud e inscripción será único para ambas fases, utilizándose los criterios de priorización establecidos en el apartado decimotercero; pudiéndose abrir un período de inscripción nuevo finalizada la primera fase, si no se dispusiera de demanda suficiente que agote el número de plazas convocadas.

  6. El número máximo de plazas podrá ser ampliado, en función del número de candidatos que sean objeto de evaluación o de las características de la misma, mediante Resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  7. Si en un determinado centro gestor no se cubren las plazas disponibles, la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en sus ámbitos competenciales respectivos podrán transferir reservas desde otros centros gestores hasta completar el cupo asignado.

    Cuarto.- Centros gestores autorizados.

  8. Los centros gestores autorizados para la realización de las fases de instrucción y resolución del presente procedimiento son los que se establecen en el Anexo II.

  9. Estos centros autorizados y las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo gestionarán los pagos derivados de los gastos producidos en el desarrollo de las fases del procedimiento convocado en esta orden.

    Quinto.- Asesores y evaluadores.

    El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y el Director General de Formación Profesional y Régimen Especial en sus ámbitos competenciales respectivos, nombrarán los asesores y los evaluadores para el presente procedimiento entre las personas que cuenten con la oportuna habilitación, en función de la disponibilidad manifestada.

    Asimismo se podrán nombrar coordinadores de los procedimientos para garantizar una actuación homogénea.

    Sexto.- Comisiones de admisión y comisiones de evaluación.

  10. Se constituirá al menos una comisión de admisión y una comisión de evaluación por cada centro autorizado y familia profesional.

    Cada comisión de evaluación estará formada por, al menos, cinco miembros designados por el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o el Director General de Formación Profesional y Régimen Especial entre los evaluadores nombrados para el presente procedimiento.

  11. Las comisiones de evaluación podrán proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz y sin voto.

  12. Los miembros de las comisiones de admisión y evaluación y, en su caso, los expertos serán designados por Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y el Director General de Formación Profesional y Régimen Especial en sus ámbitos competenciales respectivos.

    Séptimo.- Compensaciones económicas.

    Los asesores, evaluadores y expertos incorporados a las comisiones de admisión y de evaluación, así como, en su caso, los coordinadores, tendrán derecho a percibir las compensaciones económicas oportunas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Se podrá autorizar el derecho a percibir estas compensaciones...

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