ORDEN EYH/732/2018, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León determina, entre otros principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad, el derecho a la protección de la salud y la seguridad y el derecho a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, así como la contribución a un desarrollo sostenible.

Por tanto, entre los objetivos de la Junta de Castilla y León se encuentra el conseguir la máxima seguridad de las instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial, y más concretamente, la seguridad de las instalaciones domésticas, la promoción del ahorro energético y la reducción de las emisiones a la atmósfera.

En la misma línea, el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, prohíbe la instalación de nuevos equipos de gas de tipo atmosférico por razones de seguridad, concreta las prescripciones de eficiencia energética recogidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y promueve la utilización de calderas de condensación.

Hay que tener en cuenta que una parte importante del parque de calderas y calentadores de agua domésticos de Castilla y León tiene una notable antigüedad, lo que supone un consumo de energía más elevado del que cabría esperar, al ser equipos con un rendimiento energético menor, conlleva una mayor cantidad de emisiones a la atmósfera, y en el peor de los casos, si su mantenimiento es deficiente, pueden conducir a situaciones no seguras.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los criterios de seguridad, eficiencia energética y protección del medio ambiente que inspiran los principios rectores de las políticas de la Comunidad de Castilla y León, la presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover la sustitución de calderas y calentadores de agua obsoletos por otros que cumplan las actuales prescripciones de seguridad, eficiencia energética y reducción de emisiones, dirigido a personas físicas y viviendas individuales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la Ley.

Así mismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Por otra parte, como consecuencia del importante número de solicitudes esperadas y con el objeto de garantizar la tramitación adecuada de estas ayudas, se prevé la posibilidad de que el órgano gestor contrate la asistencia técnica de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.

Estas subvenciones están incluidas en el régimen especial de subvenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, de modo que para su tramitación se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y el criterio de otorgamiento de las mismas será el del orden de presentación de solicitudes, desde que el expediente esté completo.

La necesidad del otorgamiento de estas subvenciones está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda para el período 2016-2018, aprobado por Orden de 9 de febrero de 2016.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a personas físicas para la sustitución de calderas y calentadores de agua individuales de más de diez años, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de junio de 2018.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M.ª del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A SUSTITUCIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES DE AGUA INDIVIDUALES DE MÁS DE DIEZ AÑOS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primera.- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la seguridad de las personas, la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, mediante subvenciones a personas físicas para la sustitución de calderas y calentadores de agua individuales de más de diez años de antigüedad.

Segunda.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

  1. Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

  2. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  5. Las presentes bases.

  6. El resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

    Tercera.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas de su propiedad situadas en Castilla y León, en los términos y condiciones previstos en las presentes bases.

    Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

    1. - Para acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  7. Haber realizado la sustitución de un equipo subvencionable conforme a lo previsto en la base séptima, en una vivienda situada en Castilla y León. En ningún caso serán objeto de ayuda los locales destinados a un uso distinto a vivienda.

  8. Acreditar el título jurídico de propiedad de la vivienda en la que se encuentra el equipo a sustituir.

  9. Estar empadronado en Castilla y León.

  10. Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

    en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

    1. - No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:

  11. Quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  12. Quienes hayan recibido otra subvención para la misma finalidad en los diez años anteriores para la misma vivienda, a contar desde la publicación de la convocatoria.

    Quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

    1. - Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el apartado siguiente y las que se determinen en la convocatoria y en la resolución de concesión.

    2. - Los beneficiarios de estas subvenciones públicas quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

  13. Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos.

  14. Justificar, en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

  15. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto.

  16. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la seguridad social.

  17. Comunicar al órgano concedente de las subvenciones la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas.

  18. Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones.

  19. Conservar los equipos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un período mínimo de cinco años contados desde el momento del pago de la subvención. En caso de que fueran sustituidos por otros, estos deberán servir en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantendrá hasta completar el período de cinco años...

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