ORDEN EYH/730/2017, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La protección de los consumidores y usuarios es uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, como establece el artículo 16.16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En este sentido, la Administración regional ejerce sus competencias propias, las que le vienen atribuidas por el artículo 71.1.5.º del mencionado Estatuto, enmarcándose dicha actuación en los objetivos marcados por el artículo 51 de la Constitución Española.

Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, resulta determinante contar con asociaciones de consumidores y usuarios. De esta manera, el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, aprobado por la Ley 2/2015, de 4 de marzo, reconoce, en el artículo 20, el derecho que tienen los consumidores y usuarios a constituirse en asociaciones, cuya finalidad sea la defensa de sus derechos e intereses legítimos, incluyendo su información, formación y educación. Dichas asociaciones tendrán derecho a percibir subvenciones y ayudas en los términos que, en su caso, establezcan los presupuestos generales de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del citado Estatuto.

A través de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León se trata de colaborar en su mantenimiento y funcionamiento habitual, así como promocionar la realización de actividades de información, educación y formación tendentes a la protección y asesoramiento de los consumidores y usuarios, cuya defensa tienen encomendada y, de esa manera, contribuir a difundir la labor que desarrollan.

En este contexto, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado mediante Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía y Hacienda, se ha incluido entre las líneas de subvenciones competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo las dirigidas a programas y actividades de información, educación y formación al consumidor.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Por Orden EYH/246/2016, de 22 de marzo, modificada por la Orden EYH/1032/2016, de 14 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Con la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya Disposición Final Quinta establece que «en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley» y como quiera que las bases reguladoras mencionadas regulan en su Capítulo II el procedimiento de concesión de las mismas, se hace necesario la adaptación de dicho procedimiento a lo establecido en la nueva ley reguladora del procedimiento administrativo común.

La experiencia en la tramitación de esta línea de subvención ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar diversos aspectos de la Orden de Bases Reguladoras, dadas las consultas efectuadas acerca de las mismas y las dudas interpretativas que suscitaban en algunos aspectos, tales como gastos subvencionables y criterios de valoración.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Derogatoria Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular la Orden EYH/246/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, modificada por la Orden EYH/1032/2016, de 14 de noviembre.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de agosto de 2017.

La Consejera de Economía y Hacienda,

Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Base primera.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto colaborar con las Asociaciones de Consumidores y Usuarios mediante ayudas para la financiación de los gastos que se deriven del funcionamiento habitual de las mismas y de las actividades de información, educación y formación que éstas desarrollen.

Base segunda.- Beneficiarios: Requisitos y obligaciones.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Asociaciones, Agrupaciones, Federaciones, Confederaciones y Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Castilla y León inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en el momento que se publique la correspondiente convocatoria, en quienes no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. No obstante lo anterior, de las subvenciones previstas en la base tercera, apartado 1.a) sólo podrán ser beneficiarias las entidades del apartado 1 anterior que además de reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior estén inscritas en la Sección 1.ª del Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

  3. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, debiendo acreditar este extremo mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  6. Asimismo, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

    Base tercera.- Actividades y gastos subvencionables.

  7. Serán objeto de subvención las actividades de:

    a) Mantenimiento y funcionamiento habitual de la sede.

    b) Ejecución de actividades en materia de consumo, de información, educación y formación de los consumidores y usuarios.

  8. Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la...

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