ORDEN EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, incorporó una serie de deducciones autonómicas aplicables sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre ellas, las denominadas «deducciones familiares», que comprenden la deducción por familia numerosa, deducción por nacimiento o adopción de hijos, deducción por partos múltiples y adopciones simultáneas, deducción por gastos de adopción, deducción por cuidado de hijos menores y deducción por paternidad, reguladas en sus artículos 3 a 6 ter del citado texto.

Asimismo, el artículo 13.5 de dicho texto refundido preveía que, en el supuesto de que el contribuyente careciera de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de las citadas deducciones en el período impositivo en que se hubiera generado el derecho a su aplicación, el importe no deducido podría aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Desde entonces, las sucesivas modificaciones de las normas legales autonómicas en materia de tributos cedidos han mantenido tanto las deducciones como el criterio de aplicación inicialmente recogidos para ellas, hasta llegar a la actual redacción de dichos contenidos en el vigente texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre. El artículo 2 del texto refundido regula las deducciones autonómicas aplicables sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la letra c) del apartado 3 del artículo 10 señala que, en el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar el total de las deducciones reguladas en los artículo 3 al 5, podrá aplicarse el importe no deducido en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe de la deducción correspondiente.

Para lograr la efectividad de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 10, la disposición adicional única del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos dispone que si tras la aplicación del artículo 10.3.c) los sujetos pasivos no han agotado la totalidad de la deducción, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar.

Puesto que la posibilidad de solicitar el abono de las deducciones familiares no absorbidas por la cuota íntegra autonómica entró en vigor el 1 de enero de 2011, las primeras deducciones que pueden generar el derecho a solicitar el abono de cantidades pendientes son las generadas en el ejercicio 2011 que no fueron aplicadas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011 y tampoco en los tres ejercicios siguientes, 2012, 2013 y 2014. Como consecuencia, la solicitud de su abono podrá realizarse por primera vez en este año 2015.

El apartado octavo de la disposición final tercera del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos establece que el procedimiento de solicitud por parte de los interesados y el abono de las cantidades pendientes de aplicar deberá ser regulado mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Las deducciones autonómicas familiares generadas en un ejercicio y no absorbidas ni en ese ejercicio ni en los tres siguientes tienen naturaleza de subvención. La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 30.1 que las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una ley seguirán el procedimiento de concesión que se determine en la misma y en las demás de específica aplicación. En desarrollo de las citadas previsiones normativas se aprueba la presente orden, cuyo objeto es establecer el procedimiento de solicitud de abono de las cantidades que resten de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta orden regula el régimen jurídico que resulta de aplicación a las solicitudes de abono, fijándose los supuestos, los requisitos y el plazo de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y resolución de los procedimientos iniciados.

La norma se estructura en 16 artículos distribuidos en cuatro capítulos dedicados, respectivamente, a regular las disposiciones generales, la presentación de solicitud, el procedimiento de abono y los trámites posteriores a dicho procedimiento. Se añaden una disposición adicional y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para desarrollarla y la segunda a su entrada en vigor.

El modelo de solicitud se obtendrá a través del Portal Tributario de la Junta de Castilla y León, donde deberá cumplimentarse «online» y posteriormente presentarse. Esta medida permite ahondar en las ventajas de la administración electrónica, haciendo más fácil su...

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