ORDEN EYH/666/2016, de 22 de julio, por la que se suspende la proclamación, como electos, de los vocales del grupo B propuestos por la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos y la Confederación de Empresarios de Salamanca en las elecciones a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Primero.- Mediante Resolución de 22 de enero de 2016, de la Dirección General de Comercio y Consumo, se acuerda la apertura del proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Ávila y de Salamanca, con observancia de lo dispuesto en el Decreto 12/2015, de 12 de febrero, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el procedimiento para la elección de sus miembros.

Segundo.- Mediante Resolución de 7 de junio de 2016 de la Dirección General de Comercio y Consumo, se disuelven los órganos de gobierno y se convocan elecciones a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Salamanca, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 13 de junio de 2016.

En su Anexo IV se resuelve que la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos (en adelante CONFAES) y la Confederación de Empresarios de Salamanca se consideran ambas como más representativas en la circunscripción de la Cámara, por lo cual cada una de ellas, deberá presentar a tres representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara, para formar parte del grupo B) del Pleno de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Salamanca.

Tercero.- Contra dicha resolución, CONFAES interpone, con fecha 11 de julio de 2016 en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, recurso de alzada por el que solicita se dicte resolución «(...) por la que, revocando la recurrida, se acceda a reconocer a mi representada como única organización empresarial representativa en la circunscripción de la Cámara de Comercio de Salamanca ».

Del mismo modo solicita que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suspensión de la efectividad de la resolución administrativa recurrida porque de la misma no se sigue perturbación grave de los intereses generales o de tercero y, por el contrario, su ejecución haría perder su finalidad legítima al recurso, causando perjuicios de imposible o difícil reparación a la recurrente» .

Cuarto.- De los términos del recurso presentado se desprende que la problemática se plantea, de modo exclusivo, en la determinación de las organizaciones empresariales más representativas en...

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