ORDEN EYH/625/2016, de 27 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Profesional de DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE CASTILLA Y LEÓN, con domicilio social en VALLADOLID, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 29 de enero de 2015 D.ª Laura Carreño Enciso, en calidad de Presidenta del Colegio Profesional de DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE CASTILLA Y LEÓN, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Profesional citado aprobado por la Asamblea constituyente el día 13 de diciembre de 2014.

Segundo.- En la tramitación del expediente se ha estudiado el texto presentado, y rectificado a consecuencia de las deficiencias observadas por el Servicio de Colegios Profesionales, por acuerdo de la Asamblea General del día 27 de febrero de 2016.

Sobre este texto se han recabado los oportunos informes y emitido el preceptivo informe de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8-a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero.

Tercero.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 3 de julio de 2014, con el número registral 170/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2, letras a) y b) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, la Consejera de Economía y Hacienda.

Tercero.- El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

  1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Profesional de DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el «Boletín Oficial de Castilla y León», como Anexo a la presente orden.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 27 de junio de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda,

Fdo.: M.ª del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I Artículos 1 a 25

Del Colegio y de los Colegiados

C aPítulO i

Del Colegio

Sección I Naturaleza jurídica y principios generales del Colegio Artículos 1 a 7
Artículo 1 Denominación y naturaleza.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León, en adelante el Colegio, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones en los términos que dispone su Ley de Creación y las normas que lo regulen. La denominación abreviada del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León será la de CODINUCyL.

Artículo 2 Principios esenciales.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento, la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Domicilio, sede y delegaciones.

La sede del Colegio radica en la ciudad de Valladolid.

Si se cumplen los requisitos establecidos en este estatuto podrán establecerse delegaciones en cualquiera de las nueve provincias que componen la Comunidad de Castilla y León siempre y cuando dicha provincia cuente con un número suficiente de colegiados. Estas delegaciones ostentarán la representación colegial en el ámbito de su demarcación, siempre bajo la supervisión de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 5 Régimen Jurídico.

El Colegio se rige por la legislación básica del Estado, por la Ley 8/1997 de Colegios Profesionales de Castilla y León, por el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León y por el presente Estatuto.

Artículo 6 Relaciones del Colegio con la Administración de Castilla y León.

El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León se relacionará con las Consejerías que resulten competentes por razón del contenido de la profesión. Y, así

mismo, en los aspectos corporativos e institucionales con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.

Artículo 7 Relaciones del Colegio con otros Organismos Profesionales y Públicos.
  1. - El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León se relacionará con el Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas de España de acuerdo con lo que determine la Legislación General de Estado. La Corporación facilitará al Consejo General, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales.

  2. - El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación entre otros Colegios Profesionales y Asociaciones tanto de la Comunidad de Castilla y León como de fuera de dicho ámbito territorial.

  3. - El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León podrá establecer con los organismos extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.

  4. - Así mismo, en el marco de sus competencias y funciones, el Colegio podrá suscribir acuerdos y/o convenios con el resto de las Administraciones Públicas.

Sección II Fines, funciones y servicios Artículos 8 a 10
Artículo 8 Fines.
  1. - Son fines esenciales de este Colegio los siguientes:

    1. Ejercer la representación de la profesión de Dietista-Nutricionista.

    2. Velar por que la actividad profesional de sus miembros se adecue al interés general de los ciudadanos y por su libre ejercicio profesional.

    3. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios de los colegiados.

    4. La representación y defensa del colegiado en todos los aspectos concernientes a la profesión, en congruencia con los intereses generales de la sociedad.

    5. La ordenación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio de la profesión dentro del marco legal y colegial establecido.

    6. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos y ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden colegial.

    7. Colaborar con la Administración Pública de ámbito territorial, estatal y europeo en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

    8. ...

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