ORDEN EYH/595/2016, de 22 de junio, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Mediante el Decreto 1/2015, de 8 de enero, por el que se modifican o suprimen órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo y se adoptan medidas de mejora regulatoria, se modificó el Decreto 101/1987, de 30 de abril, de creación de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, procediendo a la simplificación de su regulación y composición.
La Disposición final segunda del citado decreto faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en las materias a las que se refiere para dictar las normas y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.
La consecución de los fines y objetivos de armonización y mejora de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, órgano colegiado consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materias relacionadas con la minería, requiere precisamente para favorecer la adecuada praxis de su funcionamiento, establecer las reglas de organización y funcionamiento interno que den soporte y conduzcan, bajo los principios generales administrativos, al logro de sus distintas actuaciones.
Esta orden, que tiene por objeto aprobar las normas de organización y funcionamiento interno de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, se estructura en un artículo único por el que se aprueban dichas normas, que se insertan como Anexo, una disposición adicional y una disposición final.
Con fechas 23 de noviembre de 2015 y 7 de marzo de 2016, en sendas reuniones del Pleno de la Comisión Regional de Minería en la ciudad de León, por unanimidad se informan favorablemente las normas de organización y funcionamiento interno de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León.
En su virtud,
DISPONGO
Derecho supletorio. Para lo no establecido en estas normas de organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León se aplicará lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de junio de 2016.
La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE MINERÍA DE CASTILLA Y LEÓN
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- La Comisión Regional de Minería de Castilla y León es el órgano colegiado consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materias relacionadas con la minería.
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- La Comisión Regional de Minería de Castilla y León está adscrita a la consejería con competencias en materia de minería.
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- Las funciones atribuidas a la Comisión Regional de Minería de Castilla y León se extienden a todas las materias relacionadas con la minería, atendiendo especialmente a su incidencia en la economía, el ámbito socio-laboral y el territorio de la Comunidad de Castilla y León; concretándose en:
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Emitir informe sobre planes, programas y disposiciones normativas en materia de minería que tramite la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en particular sobre los siguientes ámbitos:
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Condiciones generales en la ordenación y planificación, seguridad industrial y prevención de riesgos laborales en las actividades mineras.
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Campañas de fomento y mejora de las actividades mineras.
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Programas de formación para trabajadores de las actividades mineras.
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Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas de actuación generales y específicas en materia de minería y en concreto sobre los ámbitos citados.
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Emitir otros dictámenes que le sean solicitados.
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- Son miembros de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, el Presidente, el Vicepresidente, los vocales y el secretario.
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- La Comisión Regional de Minería de Castilla y León funcionará de modo ordinario en Pleno o en Comité Permanente, pudiendo constituirse, con carácter temporal o permanente, Subcomisiones o Ponencias Técnicas.
De los miembros
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- La Presidencia será ejercida por la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de minería.
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- Corresponde al Presidente:
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Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
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Representar a la Comisión Regional de Minería de Castilla y León en cuantos actos sea necesario, despachar los asuntos de competencia de la misma y disponer el cumplimiento de sus acuerdos dentro de sus funciones propias como órgano consultivo y asesor.
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Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y la fijación del orden del día correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
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Ejercer el voto dirimente en los supuestos de empate en las votaciones para adoptar acuerdos.
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Adoptar aquellas resoluciones que exija el correcto funcionamiento de la Comisión...
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