ORDEN EYH/595/2016, de 22 de junio, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 1/2015, de 8 de enero, por el que se modifican o suprimen órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Consejería de Economía y Empleo y se adoptan medidas de mejora regulatoria, se modificó el Decreto 101/1987, de 30 de abril, de creación de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, procediendo a la simplificación de su regulación y composición.

La Disposición final segunda del citado decreto faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en las materias a las que se refiere para dictar las normas y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.

La consecución de los fines y objetivos de armonización y mejora de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, órgano colegiado consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materias relacionadas con la minería, requiere precisamente para favorecer la adecuada praxis de su funcionamiento, establecer las reglas de organización y funcionamiento interno que den soporte y conduzcan, bajo los principios generales administrativos, al logro de sus distintas actuaciones.

Esta orden, que tiene por objeto aprobar las normas de organización y funcionamiento interno de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, se estructura en un artículo único por el que se aprueban dichas normas, que se insertan como Anexo, una disposición adicional y una disposición final.

Con fechas 23 de noviembre de 2015 y 7 de marzo de 2016, en sendas reuniones del Pleno de la Comisión Regional de Minería en la ciudad de León, por unanimidad se informan favorablemente las normas de organización y funcionamiento interno de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único Se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, cuyo texto se inserta en el Anexo de la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Derecho supletorio. Para lo no establecido en estas normas de organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León se aplicará lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 11

Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de junio de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE MINERÍA DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza y funciones.
Artículo 2 Composición y Estructura Organizativa.
CAPÍTULO II De los miembros. Artículos 3 a 6
Artículo 3 Del Presidente.
Artículo 4 Del Vicepresidente.
Artículo 5 De los Vocales.
Artículo 6 Del Secretario.
CAPÍTULO III Del Funcionamiento. Artículos 7 a 11
Artículo 7 Del despacho de los asuntos.
Artículo 8 De las Subcomisiones y Ponencias Técnicas.
Artículo 9 De las sesiones.
Artículo 10 Del Régimen de acuerdos.
Artículo 11 Del Régimen de las actas.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Naturaleza y funciones.
  1. - La Comisión Regional de Minería de Castilla y León es el órgano colegiado consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materias relacionadas con la minería.

  2. - La Comisión Regional de Minería de Castilla y León está adscrita a la consejería con competencias en materia de minería.

  3. - Las funciones atribuidas a la Comisión Regional de Minería de Castilla y León se extienden a todas las materias relacionadas con la minería, atendiendo especialmente a su incidencia en la economía, el ámbito socio-laboral y el territorio de la Comunidad de Castilla y León; concretándose en:

  1. Emitir informe sobre planes, programas y disposiciones normativas en materia de minería que tramite la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en particular sobre los siguientes ámbitos:

    1. Condiciones generales en la ordenación y planificación, seguridad industrial y prevención de riesgos laborales en las actividades mineras.

    2. Campañas de fomento y mejora de las actividades mineras.

    3. Programas de formación para trabajadores de las actividades mineras.

  2. Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas de actuación generales y específicas en materia de minería y en concreto sobre los ámbitos citados.

  3. Emitir otros dictámenes que le sean solicitados.

Artículo 2 Composición y Estructura Organizativa.
  1. - Son miembros de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León, el Presidente, el Vicepresidente, los vocales y el secretario.

  2. - La Comisión Regional de Minería de Castilla y León funcionará de modo ordinario en Pleno o en Comité Permanente, pudiendo constituirse, con carácter temporal o permanente, Subcomisiones o Ponencias Técnicas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

De los miembros

Artículo 3 Del Presidente.
  1. - La Presidencia será ejercida por la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de minería.

  2. - Corresponde al Presidente:

    1. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    2. Representar a la Comisión Regional de Minería de Castilla y León en cuantos actos sea necesario, despachar los asuntos de competencia de la misma y disponer el cumplimiento de sus acuerdos dentro de sus funciones propias como órgano consultivo y asesor.

    3. Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y la fijación del orden del día correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

    4. Ejercer el voto dirimente en los supuestos de empate en las votaciones para adoptar acuerdos.

    5. Adoptar aquellas resoluciones que exija el correcto funcionamiento de la Comisión...

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