ORDEN EYH/59/2017, de 7 de febrero, de aprobación inicial del Proyecto de Actuación con determinaciones completas sobre reparcelación y urbanización del Parque Tecnológico de Burgos en los términos municipales de Burgos y de Cardeñajimeno (Burgos).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Por el Decreto 76/2013, de 5 de diciembre, se aprobó la modificación del Decreto 49/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos.

La Orden FYM/165/2015, de 27 de febrero, aprobó definitivamente el Plan Parcial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos adaptado a la modificación del Plan Regional de ámbito territorial del citado parque tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 49/2006 y en el Decreto 2/2015, de 15 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la elaboración y tramitación, en todas sus fases excepto la aprobación definitiva, de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos previstos en el Plan Regional.

Por otro lado, el desarrollo y gestión del planeamiento urbanístico corresponde a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León al haber sucedido a la empresa pública ADE Parques Tecnológicos y Empresariales.

La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León ha remitido en febrero de 2017 a la Consejería de Economía y Hacienda, para su tramitación, el Proyecto de Actuación con determinaciones completas sobre reparcelación y urbanización, informado favorablemente.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Actuación con determinaciones completas sobre reparcelación y urbanización del Parque Tecnológico de Burgos en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos).

Segundo.- Abrir un período de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» a los efectos previstos en el artículo 251.3 en...

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