ORDEN EYH/587/2018, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanÃa en Castilla y León, dispone en su artÃculo 16 que la Junta de Castilla y León establecerá las medidas necesarias para la promoción de la artesanÃa de Castilla y León, encaminadas a lograr, entre otros, los siguientes objetivos: La mejora de la productividad del sector artesano de Castilla y León y la mejora del funcionamiento de los talleres artesanos de Castilla y León, incrementando su nivel de empleo y su capacidad de gestión.

La ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de artesanÃa no alimentaria.

Por Orden de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda de 9 de febrero de 2016, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda para el perÃodo 2016-2018, incluyendo, entre las lÃneas de subvenciones competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo, la dirigida a la modernización de las pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artÃculo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artÃculo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurÃdico de cada subvención, con el contenido mÃnimo establecido en las normas básicas y en el propio artÃculo 6.

En este contexto, por Orden EYH/247/2016, de 23 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León.

Las citadas bases regulan, entre otros extremos, los procedimientos de concesión y gestión y de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de las mismas; procedimientos que es necesario adaptar a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta exigencia normativa de adaptación a la nueva ley reguladora del procedimiento administrativo común, unida a la necesidad, derivada de la experiencia en la gestión de las subvenciones, de modificar las bases actuales en aspectos tales como la delimitación del concepto de beneficiario y de los gastos subvencionables o el contenido de la cuenta justificativa, aconsejan el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras.

Entre las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentra la establecida en su artÃculo 14 conforme al cual determinados sujetos, como son las personas jurÃdicas o las entidades sin personalidad jurÃdica, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, pudiendo éstas ampliar dicha obligación para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fÃsicas que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional y otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En las presentes subvenciones, pueden acceder a las mismas las personas, fÃsicas y jurÃdicas, y las comunidades de bienes que reúnan los requisitos de tener la consideración de pyme, conforme a los parámetros establecidos por la Unión Europea, y tengan reconocida la condición de taller artesano conforme a la normativa que regula la artesanÃa en Castilla y León, normativa que les exige la realización de una actividad económica, empresarial o profesional, de carácter artesanal.

AsÃ, estamos ante un colectivo que realiza una actividad empresarial o profesional de carácter artesano, para cuyo adecuado ejercicio es necesario contar en la actualidad con un mÃnimo de medios electrónicos, tanto para su correcta gestión interna como en sus relaciones con clientes y proveedores.

En consecuencia, se considera acreditado que el colectivo de las personas fÃsicas susceptible de poder acceder a las presentes subvenciones, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para hacer extensible al mismo la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios telemáticos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artÃculo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafÃos demográficos, se siguen contemplando, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones de menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artÃculo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

ArtÃculo único.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo.

Disposición Transitoria

Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria

Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden EYH/247/2016, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de mayo de 2018.

La Consejera de EconomÃa y Hacienda,

Fdo.: MarÃa del Pilar del Olmo Moro

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS

A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ARTESANAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Base segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas fÃsicas y jurÃdicas y las comunidades de bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorÃas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado.

    2. Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano para el establecimiento para el que se solicita la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanÃa en Castilla y León y normativa que lo desarrolla, o bien haber solicitado dicho reconocimiento o, en su caso, la correspondiente renovación o variación de datos, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, en cuyo caso deberá quedar acreditada la obtención por resolución expresa del reconocimiento o, en su caso, la estimación de la renovación o variación de datos conforme a la citada normativa antes de la emisión del correspondiente informe por la comisión de valoración.

    3. La actividad para la cual se solicite la subvención deberá ser aquella para la que tengan reconocida la condición de taller artesano, o bien para la que hayan solicitado el correspondiente reconocimiento, renovación o variación de datos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    4. Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias

    efectuadas al amparo de las presentes bases, estar dadas de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual deben acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la ventanilla del ciudadano, y estar suscritas al presente procedimiento.

    Quedan expresamente excluidas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la artesanÃa alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artÃculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. - Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de...

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