ORDEN EYH/586/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la adaptación de la oferta comercial de la Comunidad de Castilla y León mediante la prestación de servicios complementarios en materia de Turismo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artÃculo 5 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector.

La ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda tiene atribuidas las competencias de fomento de la competitividad de las empresas comerciales y de la promoción de su actividad.

En el ejercicio de dichas competencias, mediante el Acuerdo 34/2016, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el III Plan de Comercio: Estrategia para el comercio de Castilla y León 2016-2019, con el objetivo estratégico de mejorar la competitividad del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Entre los objetivos especÃficos marcados por el Plan se encuentra convertir las compras en un importante atractivo que añadir a las potencialidades de nuestra región, para lo cual se prevén actuaciones dirigidas a incorporar la experiencia de las compras en la viajera de los turistas asà como a incrementar su gasto en compras, actuaciones para cuya efectividad es necesario comenzar con un proceso de adaptación de nuestra oferta comercial a las demandas y necesidades de dichos turistas.

El artÃculo 52 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas establece que la Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.

Estas subvenciones se concederán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

En cumplimiento de la previsión establecida en la citada norma, por Orden de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda de 31 de agosto de 2017 se modifica la Orden de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda de 9 de febrero de 2016, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda para el perÃodo

2016-2018, incluyendo, entre las lÃneas de subvenciones competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo, la destinada a la adaptación de la oferta comercial de la Comunidad mediante la prestación de servicios complementarios en materia de turismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artÃculo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece en su artÃculo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurÃdico de cada subvención, con el contenido mÃnimo establecido en las normas básicas y en el propio artÃculo 6.

Por último, debe tenerse en consideración que, entre las previsiones contenidas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se encuentra la establecida en su artÃculo 14 conforme al cual determinados sujetos, como son las personas jurÃdicas o las entidades sin personalidad jurÃdica, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, pudiendo éstas ampliar dicha obligación para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fÃsicas que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional y otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En las presentes subvenciones, pueden acceder a las mismas las personas, fÃsicas y jurÃdicas, y las comunidades de bienes que reúnan los requisitos de tener la consideración de pyme, conforme a los parámetros establecidos por la Unión Europea, y desarrollar o tener intención de desarrollar una actividad comercial conforme dispone el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

AsÃ, estamos ante un colectivo que realiza una actividad empresarial, la comercial, para cuyo adecuado ejercicio es necesario contar en la actualidad con un mÃnimo de medios electrónicos, tanto para su correcta gestión interna como en sus relaciones con clientes y proveedores.

En consecuencia, se considera acreditado que el colectivo de las personas fÃsicas susceptible de poder acceder a las presentes subvenciones, en el ejercicio de su actividad empresarial, tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para hacer extensible al mismo la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios telemáticos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artÃculo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

DISPONGO

ArtÃculo único.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la adaptación de la oferta comercial de la Comunidad de Castilla y León mediante la prestación de servicios complementarios en materia de turismo que se incorporan como Anexo.

Disposición Final

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de mayo de 2018.

La Consejera de EconomÃa y Hacienda,

Fdo.: MarÃa del Pilar del Olmo Moro

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA ADAPTACIÓN DE LA OFERTA COMERCIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

EN MATERIA DE TURISMO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos que, con la finalidad de adaptar la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras, se dirijan a la prestación de servicios complementarios y diferentes del abastecimiento comercial en establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto existentes como de nueva creación, y a la promoción turÃstica de la zona donde se ubican, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad comercial, es decir, aquellos para los que se presente la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios para la nueva actividad comercial, con posterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, siempre dentro del perÃodo subvencionable que se establezca en las mismas.

En todo caso no se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, los solicitantes ejercen cualquier tipo de actividad empresarial.

Base segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas fÃsicas y jurÃdicas y las Comunidades de Bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del perÃodo subvencionable que se establezca en la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorÃas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    2. Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

    3. La actividad principal que desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta

      y exclusivamente comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

      1. 4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

      2. 4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

      3. 4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

      4. 4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panaderÃa, confiterÃa y pastelerÃa en establecimientos especializados.

      5. 4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

      6. 4761.- Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.

      7. 4762.- Comercio al por menor de periódicos y artÃculos de papelerÃa en establecimientos especializados.

      8. 4764.- Comercio al por menor de artÃculos deportivos en establecimientos especializados.

      9. 4765.- Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.

      10. 4771.- Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos...

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