ORDEN EYH/574/2019, de 5 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de León.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de León, con domicilio social en C/ Conde Saldaña, 2, bajo, de León, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 21 de julio de 2017 D. Fernando Álvarez Tejerina, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de León, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Oficial citado aprobado por Junta General el día 21 de diciembre de 2016.

Segundo.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, recabado los oportunos informes y emitido el preceptivo informe de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8-a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero. Como consecuencia de todo ello el estatuto ha sido modificado por acuerdos de la Junta de Gobierno celebrado el 26 de julio y 23 de octubre de 2018 en virtud de la autorización conferida por la Junta General celebrada el 21 de diciembre de 2016.

Tercero.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 3 de abril de 2001, con el número registral 113/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2, letras a) y b) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, la Consejera de Economía y Hacienda.

Tercero.- El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

  1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de León.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente orden.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 5 de junio de 2019.

La Consejera de Economía y Hacienda,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE LEÓN

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcionamiento del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de León, en lo sucesivo el Colegio, que actúa al servicio del interés general de la sociedad y de los colegiados mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.

Artículo 2 Naturaleza y personalidad.
  1. El Colegio es una Corporación de derecho público constituida y reconocida con arreglo a la Ley.

  2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  3. Su organización y funcionamiento serán democráticos y goza de plena autonomía en el marco del presente Estatuto y bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.

Artículo 3 Ámbito territorial y domicilio.
  1. El ámbito territorial del Colegio se corresponde con el de la provincia de León, integrada por el partido judicial de León, y las diferentes demarcaciones territoriales de la provincia.

  2. El domicilio del Colegio radica en León, en la calle Conde Saldaña núm. 2.

Artículo 4 Fines esenciales.

Son fines esenciales del Colegio:

  1. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión.

  2. Ostentar la representación institucional exclusiva de la procura en su ámbito territorial.

  3. Defender los intereses profesionales de los procuradores.

  4. Velar por la observancia de la deontología profesional y por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

  5. Colaborar activamente en la obtención y acreditación de la capacitación profesional de los procuradores y promover la calidad de la actividad profesional de sus colegiados mediante la formación continuada.

  6. Colaborar y contribuir al mejor funcionamiento de la Administración de Justicia, así como prestar los servicios que las leyes le encomiendan.

Artículo 5 Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  1. El Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido de la profesión, a través de la consejería competente por razón de la actividad.

  2. El Colegio podrá ejercer, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que le delegue la Junta de Castilla y León. Asimismo, podrá suscribir con aquélla convenios de colaboración y contratos-programa para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de actividades orientadas a la defensa del interés general.

  3. El Colegio mantendrá relaciones y atenderá a las vinculaciones institucionales que le correspondan con la Administración General del Estado, las Administraciones Locales, y demás organismos e instituciones públicas.

TÍTULO II Artículos 6 a 15

De los colegiados

Capítulo I Artículos 6 a 12

Régimen de colegiación

Artículo 6 Obligatoriedad.
  1. Para el ejercicio de la profesión de procurador vienen obligados a la incorporación en el Colegio los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio.

  2. La incorporación al Colegio habilita al colegiado para ejercer su profesión en todo el territorio español. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan a sus colegiados por la prestación de los servicios que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

  3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al el Colegio, en beneficio de los consumidores y usuarios, éste deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley.

  4. El ejercicio de la profesión de procurador los tribunales en el ámbito territorial de este Colegio por un profesional de un estado miembro de la Unión Europea se regirá por las disposiciones vigentes en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 7 Condiciones generales para la incorporación en el Colegio.
  1. Son condiciones necesarias para ingresar en el Colegio:

    1. Poseer el título profesional de Procurador de los Tribunales.

    2. Acreditar haber formalizado el alta en la Mutualidad de los Procuradores de España, Mutualidad de Prevención Social a Prima Fija o alternativamente en el RETA (Régimen especial de Trabajadores autónomos).

    3. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el...

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