ORDEN EYH/570/2021, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones dirigidas a empresas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las condiciones laborales con el objeto de la prevención del riesgo por exposición al polvo y sílice cristalina respirable en naves de elaboración de pizarra y sus dependencias anexas, ubicadas en Castilla y León, y se convocan para el año 2021.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El sector de la pizarra de Castilla y León ,por su alto nivel de empleo que contribuye a la fijación de población en zonas rurales creando riqueza en las mismas y por tanto favoreciendo a vertebrar el desarrollo económico regional de Castilla y León, para seguir siendo un sector relevante en su propio mercado internacional ha de afrontar cambios modernizadores en sus procesos técnicos, entre ellos los correspondientes en materia de seguridad y salud laboral, y por ello resulta oportuno implementar, de modo selectivo, ayudas al sector.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, aumentar el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo en relación con la exposición al polvo respirable de la sílice cristalina, se ha de impulsar con celeridad la puesta en práctica de medidas preventivas, en particular en el sector de la elaboración de la pizarra.

En la Estrategia de Recursos Minerales de Castilla y León 2017-2021 figuran acciones, como las ayudas, dirigidas a incentivar la seguridad y salud laboral así como el apoyo selectivo al desarrollo e implementación de nuevas tecnologías en el sector minero.

Las presentes subvenciones están acogidas al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda 2019-2021, tras la modificación del mismo por Orden de 26 de marzo de 2021 de la Consejería de Economía y Hacienda, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Las subvenciones que sean convocadas al amparo de las presentes bases se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Martes, 18 de mayo de 2021

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto de la Orden.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incluyen como Anexo I de esta orden, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda, para la mejora de las condiciones laborales con el objeto de la prevención del riesgo por exposición al polvo y sílice cristalina respirable en naves de elaboración de pizarra y sus dependencias anexas, ubicadas en Castilla y León.

  2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan estas subvenciones para el año 2021 (código de procedimiento IAPA 3089). Dicha convocatoria se incorpora como Anexo II de esta orden.

Disposición adicional

Se faculta al Director General de Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 7 de mayo de 2021.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES CON EL OBJETO DE LA PREVENCIÓN DEL RIESGO POR EXPOSICIÓN AL POLVO Y SÍLICE CRISTALINA RESPIRABLE EN NAVES DE ELABORACIÓN DE PIZARRA Y SUS DEPENDENCIAS ANEXAS, UBICADAS EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base Primera.- Objeto.

Las subvenciones que se regulan en esta orden tienen por objeto la mejora de las condiciones laborales con el objeto de la prevención del riesgo por exposición al polvo y sílice cristalina respirable en naves de elaboración de pizarra y sus dependencias anexas, ubicadas en Castilla y León.

Base Segunda.- Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases se ajustan a lo establecido en las siguientes disposiciones:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Las presentes bases y demás normativa de aplicación.

Base tercera.- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que, conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean o bien titulares o explotadoras de concesiones mineras cuyo aprovechamiento integra a las naves de elaboración de pizarra y dependencias anexas, o bien empresas titulares de autorizaciones de Establecimientos de Beneficio (título XII de la ley 22/1973, de 21 de julio) para dichas naves de elaboración de pizarra y dependencias anexas.

  2. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, y conforme al Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerará empresas a los empresarios, personas físicas que ejerzan actividades a

    título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

    También a los efectos de esta orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio:

    1. En la categoría de las pymes, se define mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios individual no excede de 50 millones de euros (50.000.000 euros) o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros (43.000.000 euros).

    2. En la categoría de las pymes, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (10.000.000 euros).

    3. En la categoría de las pymes, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (2.000.000 euros).

  3. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni podrán tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y deberán estar al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  4. Los solicitantes y los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso, la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

  5. Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud y a lo largo del proceso de tramitación de la subvención, hasta su liquidación.

  6. En las órdenes de convocatoria se indicará la documentación necesaria, si fuera el caso, para acreditar la condición de beneficiario.

    Base Cuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

  7. Justificar ante la consejería competente en materia de minas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

  8. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la consejería competente en materia de minas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León y el Consejo de Cuentas. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  9. Comunicar a la consejería competente en materia de minas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

  10. Será necesario que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, previamente a producirse la propuesta de resolución en los términos de la normativa básica del Estado, y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez; todo ello conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

  11. La empresa presentará una declaración referente a todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR