ORDEN EYH/47/2016, de 1 de febrero, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Golmayo (Soria), para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 6 de octubre de 2015 (el 30 de septiembre de 2015 en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria), tuvo entrada en el registro de la Consejería de Economía y Hacienda, escrito presentado por el Ayuntamiento de Golmayo en el que solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística para el área de este municipio situada en la Urbanización «Las Camaretas» con un ámbito temporal delimitado a seis festivos anuales.

En este sentido conviene recordar que dicha petición ya había sido presentada por este Ayuntamiento en dos ocasiones anteriores, siendo dichas solicitudes desestimadas mediante Órdenes EYE/288/2013, de 25 de abril y Orden EYE/960/2013, de 27 de noviembre respectivamente, ya que no se aportaban datos suficientes, una vez analizados y valorados de acuerdo con la normativa vigente, que acreditasen un turismo de compras.

Segundo .- La solicitud presentada, cuyo objetivo de acuerdo con lo manifestado por el Ayuntamiento es «crear nuevos puestos de trabajo e incrementar la actividad económica del municipio», así como conseguir una «mayor facilidad para realizar compras», se presenta acompañada de la siguiente documentación:

- Resolución de la Alcaldía n.º 0424-2015 de fecha 29 de septiembre de 2015.

- Expediente justificativo declaración ZGAT, en el cual se concreta que el área territorial solicitada es todo el término municipal.

- Dossier de la oferta comercial.

- Documentación complementaria de la solicitud de declaración ZGAT.

Tercero .- Los aspectos sobre los que el Ayuntamiento de Golmayo fundamenta su solicitud son, en síntesis, los siguientes:

* Ser un área cuyo principal atractivo es el turismo de compras.

Cuarto .- La solicitud del Ayuntamiento delimita su ámbito temporal a seis domingos o festivos anuales considerando que durante estas fechas el número de visitantes aumenta en el municipio:

  1. Jueves Santo, siempre que no se encuentre como festivo de apertura dentro de los diez días festivos autorizados por la Junta de Castilla y León. De ser así, se propondría el domingo posterior, es decir el Domingo de Resurrección.

  2. El 23 de abril.

  3. El 2 de octubre.

  4. El 12 de octubre.

  5. Último domingo de noviembre.

  6. El 8 de diciembre.

    Quinto .- De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.5 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo, se solicita con fecha 21 de octubre de 2015 informe preceptivo a la Dirección General de Turismo, suspendiéndose el plazo para resolver por este motivo, circunstancia que es debidamente notificada al solicitante.

    Asimismo y con el fin de consultar al sector, se remiten escritos en esa misma fecha a las asociaciones más representativas del comercio y de los consumidores del ámbito territorial objeto de la solicitud, así como a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Soria para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

    Sexto .- Con fecha de registro de entrada en esta Consejería de 12 de noviembre de 2015, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Soria remite sus observaciones emitiendo un informe positivo a la solicitud del Ayuntamiento, tal y como ya informaron en solicitudes de declaración anteriores.

    Séptimo .- Con fecha de registro de entrada en esta Consejería de 18 de noviembre de 2015, la Federación de Empresarios de Comercio de Soria- FECSORIA, como asociación más representativa del sector comercial en el ámbito provincial implicado, remite escrito en el que reitera, como ya lo hizo en sus informes anteriores, su opinión desfavorable respecto de esta solicitud ya que considera que las características y condicionantes que propiciaron y determinaron las denegaciones de las solicitudes anteriores (abril y noviembre de 2013) no han variado.

    Octavo .- Con fecha de entrada en esta Dirección General de 26 de enero de 2016 se recibe el informe de la Dirección General de Turismo, reanudándose el cómputo del plazo para resolver, circunstancia que es debidamente notificada al solicitante.

    En el citado informe, la Dirección General de Turismo reitera su opinión ya manifestada en los expedientes anteriores, siendo desfavorable a la declaración de ZGAT dado que las circunstancias que motivaron sus informes anteriores, y que están basadas en la oferta y la demanda turística, no han variado.

    Noveno .- Siguiendo con el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre citado, se solicita el correspondiente informe preceptivo al Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

    Tras la reunión celebrada el día 28 de enero de 2016 por la Sección del Comercio del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, se remite por este órgano con fecha 29 de enero de 2016 certificado en el que consta el siguiente Acuerdo: «Informar favorablemente la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística presentada por el Ayuntamiento de Golmayo» .

    Continúa señalando este informe que «De la documentación aportada al expediente se desprende que se dan circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 9 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, (modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo), para la declaración del término municipal de Golmayo como zona de gran afluencia turística con un ámbito temporal delimitado: Ser un área cuyo principal atractivo es el turismo de compras».

    Décimo .- Con fecha 29 de enero de 2016, se comunica al solicitante la realización...

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