ORDEN EYH/315/2019, de 29 de marzo, por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas, a través de su Estatuto de Autonomía, competencias en materia de educación, sanidad y servicios sociales.

El artículo 13.1 de la citada norma reconoce el derecho de todas las personas a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. En particular, las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo de los poderes públicos de la Comunidad para acceder a la educación de acuerdo con lo que determinen las leyes.

En este ámbito el artículo 73 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Por otra parte el artículo 13.2 del mencionado estatuto establece que todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud y los poderes públicos velarán para que este derecho sea efectivo. Las personas que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

El artículo 74.1 de la misma norma prevé que son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada.

Finalmente el artículo 13.3 consagra que los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad al Sistema de Acción Social de Castilla y León y a recibir información sobre las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública.

En este sentido el artículo 70.1.10 recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; la promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social y la protección y tutela de niños y niñas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título II, «Equidad en la Educación», establece, en su artículo 71.2 que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, recoge, como principios rectores del Sistema de Salud, la concepción integral de la salud, que incluye actuaciones sobre todos los factores determinantes de la misma, así como la humanización de la asistencia sanitaria y la atención personalizada al paciente estableciéndose expresamente en su artículo 54.2 que los grupos en situación de especial vulnerabilidad serán objeto de programas sanitarios especiales y preferentes.

Así mismo, el IV Plan de Salud de Castilla y León, perspectiva 2020, aprobado por Acuerdo 45/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, dentro del Área 1, denominada «Equidad y salud en las políticas», da un paso más en la definición de la concepción integral de la salud, al recoger expresamente, una de las estrategias más relevantes de la OMS y de la Unión Europea, como es la llamada «Salud en todas las políticas», una estrategia política trasversal que introduce la mejora de la salud y la equidad en la salud como objetivo compartido de todas las políticas sectoriales.

Por su parte el II Plan de Atención a la Diversidad en Castilla y León 2017-2022, aprobado por Acuerdo 29/2017, de 15 de junio, de Junta de Castilla y León, consolida un modelo educativo en el que prima la atención a todo el alumnado, de manera que se asegure su inclusión, sin olvidar que existe alumnado que requiere unas condiciones especiales para darles una atención educativa de calidad. La diversidad del alumnado es una realidad y debe abordarse desde un enfoque multidisciplinar y desde la perspectiva bio-psicosocial, que contemple nuevas modalidades flexibles de escolarización con el objeto de mejorar los resultados educativos de este alumnado.

Con estas premisas es voluntad de la Administración Autonómica dotar de un marco jurídico interdisciplinar y coherente a la atención del alumnado con necesidades sanitarias o socio-sanitarias, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación que resulten imprescindibles para prestar una atención global, eficaz y de calidad a sus necesidades y las de sus familias, a través de los correspondientes planes individuales de intervención.

En este sentido, se trata de avanzar en la plena inclusión educativa y en la equidad, garantizando la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, superando cualquier discriminación y consiguiendo mejores cotas en la accesibilidad universal al sistema educativo, en cuanto elementos compensadores de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad o situación de especial vulnerabilidad.

La presente orden se estructura en seis capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos finales.

El Capítulo I «Disposiciones generales» recoge el objeto y ámbito de aplicación, finalidad, principios, objetivos, entornos de intervención, modalidades de intervención,

coordinación administrativa y Comisión Técnica Regional para el alumnado con necesidades sanitarias o socio-sanitarias.

El Capítulo II «Atención al alumnado con necesidades de atención sanitaria en el centro educativo» regula la atención sanitaria en el centro educativo, las medidas a adoptar ante una urgencia o emergencia sanitaria, el botiquín escolar y la administración de fármacos.

El Capítulo III «Atención educativa al alumnado con trastornos graves de conducta» recoge el concepto de trastorno grave de conducta y el procedimiento de detección y respuesta educativa.

El Capítulo IV «Atención educativa hospitalaria» engloba los conceptos de atención educativa hospitalaria y aula educativa hospitalaria, los tipos de esta última, la ordenación y funcionamiento de la atención educativa hospitalaria, los docentes que prestan esta atención y sus funciones, las funciones del equipo docente del centro educativo, el proceso de coordinación y el seguimiento, evaluación y memoria.

El Capítulo V «Atención educativa domiciliaria» regula el concepto de atención educativa domiciliaria, el alumnado destinatario, la ordenación y funcionamiento de esta atención educativa y su procedimiento de solicitud, los docentes que la prestan y sus funciones, las funciones del equipo docente del centro educativo, los compromisos del padre, madre o tutor legal del alumno, el proceso de coordinación y el seguimiento, evaluación y memoria.

El Capítulo VI «Cooperación entre consejerías» se detiene en el procedimiento para la determinación de profesionales sanitarios, la documentación a remitir a los servicios territoriales de sanidad y la financiación.

Con carácter previo a la elaboración de esta orden se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo durante su tramitación se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, a iniciativa de los Consejeros de Educación, de Sanidad y de Familia e Igualdad de Oportunidades.

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León que presenten necesidades sanitarias o socio-sanitarias de manera transitoria o continuada, no puntuales, durante el horario escolar o en el desarrollo de actuaciones

educativas complementarias al currículum. Esta atención se prestará teniendo en cuenta el tipo, gravedad y evolución de las necesidades que pudiera presentar el alumnado, procurando no interferir en el desarrollo de los procesos de aprendizaje y de interrelación social de este con sus iguales.

Artículo 2 Finalidad...

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