ORDEN EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2018.
Sección | VI - Anuncios |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 34 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, establece que los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto a las cantidades exigibles en el año 2017.
La norma también dispone que las tasas que, conforme a su normativa específica, sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por un importe mínimo de tres euros, por lo que el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el caso de que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe de tres euros. Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.
Finalmente, la norma ordena que la consejería competente en materia de hacienda publique en el Boletín Oficial de Castilla y León las tarifas vigentes de las tasas de la Comunidad Autónoma a partir del 1 de enero de 2018.
Por su parte, la Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, en su artículo 2, modifica la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en diversos aspectos que se han recogido en la presente orden.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 34 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018,
DISPONGO:
La publicación de las tarifas de las tasas propias de la Comunidad de Castilla y León, aplicables a partir del 1 de enero de 2018, que son las que figuran en el Anexo de esta orden.
Valladolid, 18 de enero de 2018.
La Consejera de Economía y Hacienda,
Fdo.: M.ª del Pilar del OlMO MOrO
ANEXO
TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN
Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 301 Tasa Boletín Oficial de Castilla y León
Cuotas (Euros)
301.3
Inserción de anuncios
Por dígito
0,125
TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES
Regulación: Artículos 25 a 27 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código
309.2 Tasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. Cuotas (Euros)
En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León:
Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada
5,05
En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:
Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada
5,05
Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial
25,25
Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial
30,30
Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico
45,45
Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico
50,50
Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas en los Registros de Asociaciones
20,20
En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:
Por la inscripción de los siguientes actos:
La primera inscripción de una fundación
35,35
La modificación de los estatutos de una fundación
20,20
La fusión de dos o más fundaciones
20,20
El otorgamiento de poderes por el órgano competente de una fundación
20,20
La enajenación o gravamen de bienes o derechos que requieren previa autorización del Protectorado
10,10
Por la obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos
5,05
Por la obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como de las prórrogas que se concedan de dichas certificaciones
5,05
TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD
Regulación: Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código 309.1
Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad
Cuotas (Euros)
Personal funcionario
Grupo A
30,80
Grupo B
25,65
Grupo C
15,40
Grupo D
10,35
Personal laboral
Grupo I
17,85
Grupo II
11,95
Grupo III y IV
9,05
Grupo V y VI
5,90
Personal estatutario
Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, licenciados sanitarios y licenciados universitarios o personal con título equivalente
30,80
Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud, diplomados sanitarios y diplomados universitarios o personal con título equivalente
25,65
Técnicos superiores o personal con título equivalente
15,40
Técnicos o personal con título equivalente
10,35
Otro personal
9,10
TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Regulación: Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código
309.3 Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas
Autorización de pruebas deportivas
19,55
Autorización de espectáculos taurinos
52,30
Autorización de espectáculos taurinos populares
29,70
Cuotas
(Euros)
TASA EN MATERIA DE JUEGO
Regulación: Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código
309.4 Tasa en materia de juego
Cuotas (Euros)
Autorizaciones
De apertura y funcionamiento de Casinos
2.774,26
De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo
659,05
De apertura y funcionamiento de Salones de Juego
493,50
De establecimientos para la práctica de apuestas
493,50
De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego
89,18
De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar
130,37
De homologación de material de juego
130,37
De celebración del juego de las chapas
31,73
De interconexión de máquinas
40,82
Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones
El 50% de la cuota establecida para la autorización.
Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones para casinos y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, período anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento
441,70
Expedición de documentos profesionales
21,10
TASA EN MATERIA DE VIVIENDA
Regulación: Artículos 46 a 50 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código
302.3 Tasa en materia de vivienda
Cuotas (Euros)
Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplica la siguiente escala de gravamen en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.
Presupuesto protegible (euros)
Tipo
Hasta 60.101,21
0,100 %
De 60.101,22 a 300.506,05
0,090 %
De 300.506,06 a 721.214,53
0,080 %
De 721.214,54 a 1.202.024,20
0,070 %
De 1.202.024,21 a 1.803.036,31
0,065 %
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52
0,060 %
De 3.005.060,53 a 4.808.096,84
0,055 %
Más de 4.808.096,84
0,050 %
Código
302.3 Tasa en materia de vivienda
Cuotas (Euros)
Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento:
Se aplicará un coeficiente reductor de 0,80 sobre los valores definidos en la tabla anterior.
Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento:
Se aplicará un coeficiente de 0,50 sobre los valores definidos en los apartados anteriores, según la calificación de que se trate.
TASA EN MATERIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Regulación: Artículos 51 a 55 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código
303.2 Tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual Cuotas (Euros)
Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad
4 euros por cada vatio asignado a la frecuencia
Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad
7.198,55
Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica
1,58 euros por cada vatio asignado a la frecuencia
Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva
2.836,86
Certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León
7,65 por cada dato certificado
TASA EN MATERIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA
Regulación : Artículos 56 a 58 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Código
303.1 Tasa en materia de Transportes por carretera Cuotas (Euros)
Autorizaciones de...
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