ORDEN EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2018.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 34 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, establece que los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto a las cantidades exigibles en el año 2017.

La norma también dispone que las tasas que, conforme a su normativa específica, sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por un importe mínimo de tres euros, por lo que el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el caso de que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe de tres euros. Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.

Finalmente, la norma ordena que la consejería competente en materia de hacienda publique en el Boletín Oficial de Castilla y León las tarifas vigentes de las tasas de la Comunidad Autónoma a partir del 1 de enero de 2018.

Por su parte, la Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, en su artículo 2, modifica la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en diversos aspectos que se han recogido en la presente orden.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 34 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018,

DISPONGO:

La publicación de las tarifas de las tasas propias de la Comunidad de Castilla y León, aplicables a partir del 1 de enero de 2018, que son las que figuran en el Anexo de esta orden.

Valladolid, 18 de enero de 2018.

La Consejera de Economía y Hacienda,

Fdo.: M.ª del Pilar del OlMO MOrO

ANEXO

TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN

Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 301 Tasa Boletín Oficial de Castilla y León

Cuotas (Euros)

301.3

Inserción de anuncios

Por dígito

0,125

TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES

Regulación: Artículos 25 a 27 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código

309.2 Tasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. Cuotas (Euros)

En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León:

Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada

5,05

En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:

Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada

5,05

Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial

25,25

Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial

30,30

Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico

45,45

Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico

50,50

Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas en los Registros de Asociaciones

20,20

En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:

Por la inscripción de los siguientes actos:

La primera inscripción de una fundación

35,35

La modificación de los estatutos de una fundación

20,20

La fusión de dos o más fundaciones

20,20

El otorgamiento de poderes por el órgano competente de una fundación

20,20

La enajenación o gravamen de bienes o derechos que requieren previa autorización del Protectorado

10,10

Por la obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos

5,05

Por la obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como de las prórrogas que se concedan de dichas certificaciones

5,05

TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LA COMUNIDAD

Regulación: Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 309.1

Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad

Cuotas (Euros)

Personal funcionario

Grupo A

30,80

Grupo B

25,65

Grupo C

15,40

Grupo D

10,35

Personal laboral

Grupo I

17,85

Grupo II

11,95

Grupo III y IV

9,05

Grupo V y VI

5,90

Personal estatutario

Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, licenciados sanitarios y licenciados universitarios o personal con título equivalente

30,80

Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud, diplomados sanitarios y diplomados universitarios o personal con título equivalente

25,65

Técnicos superiores o personal con título equivalente

15,40

Técnicos o personal con título equivalente

10,35

Otro personal

9,10

TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Regulación: Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código

309.3 Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas

Autorización de pruebas deportivas

19,55

Autorización de espectáculos taurinos

52,30

Autorización de espectáculos taurinos populares

29,70

Cuotas

(Euros)

TASA EN MATERIA DE JUEGO

Regulación: Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código

309.4 Tasa en materia de juego

Cuotas (Euros)

Autorizaciones

De apertura y funcionamiento de Casinos

2.774,26

De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo

659,05

De apertura y funcionamiento de Salones de Juego

493,50

De establecimientos para la práctica de apuestas

493,50

De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego

89,18

De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar

130,37

De homologación de material de juego

130,37

De celebración del juego de las chapas

31,73

De interconexión de máquinas

40,82

Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones

El 50% de la cuota establecida para la autorización.

Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones para casinos y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, período anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento

441,70

Expedición de documentos profesionales

21,10

TASA EN MATERIA DE VIVIENDA

Regulación: Artículos 46 a 50 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código

302.3 Tasa en materia de vivienda

Cuotas (Euros)

Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplica la siguiente escala de gravamen en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.

Presupuesto protegible (euros)

Tipo

Hasta 60.101,21

0,100 %

De 60.101,22 a 300.506,05

0,090 %

De 300.506,06 a 721.214,53

0,080 %

De 721.214,54 a 1.202.024,20

0,070 %

De 1.202.024,21 a 1.803.036,31

0,065 %

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

0,060 %

De 3.005.060,53 a 4.808.096,84

0,055 %

Más de 4.808.096,84

0,050 %

Código

302.3 Tasa en materia de vivienda

Cuotas (Euros)

Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento:

Se aplicará un coeficiente reductor de 0,80 sobre los valores definidos en la tabla anterior.

Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento:

Se aplicará un coeficiente de 0,50 sobre los valores definidos en los apartados anteriores, según la calificación de que se trate.

TASA EN MATERIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Regulación: Artículos 51 a 55 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código

303.2 Tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual Cuotas (Euros)

Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad

4 euros por cada vatio asignado a la frecuencia

Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad

7.198,55

Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica

1,58 euros por cada vatio asignado a la frecuencia

Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva

2.836,86

Certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León

7,65 por cada dato certificado

TASA EN MATERIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA

Regulación : Artículos 56 a 58 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código

303.1 Tasa en materia de Transportes por carretera Cuotas (Euros)

Autorizaciones de...

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