ORDEN EYH/257/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de transferencia de conocimiento de organismos de investigación a PYMES de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (en adelante ADE), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación siendo un instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región.

La ADE desde el momento de su creación ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Con esta finalidad, la ADE ha diseñado en su plan estratégico los programas fundamentales de apoyo y entre ellos están el programa de potenciación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la Innovación, con el objetivo de mantener el apoyo a las empresas en la realización de actividades de I+D+i, en el contexto de la nueva Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3). Una de las medidas para alcanzar de este objetivo es fomentar la transferencia de conocimiento desde el sistema público y/o privado de investigación al tejido empresarial.

El Programa Operativo 2014-2020, contempla como prioridad de inversión para Castilla y León en este período, el fomento de la inversión por parte de las empresas en innovación e investigación y el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior.

En este marco se contempla como objetivo específico prioritario la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas y universidades u otros centros de investigación, con el objetivo de desarrollar la línea de actuación prioritaria de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), que trata de impulsar y favorecer la colaboración entre empresas y organismos de investigación, para favorecer que el conocimiento se convierta en valor que genere beneficios, y en definitiva ayude a la creación o mantenimiento de empleos de calidad, tanto en las empresas como en los organismos de investigación (Programa 4 de la RIS 3- Colaboración).

Con el fin de potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación esta línea de transferencia de conocimiento tiene por objeto apoyar y fomentar la innovación de

las PYMES de Castilla y León, mediante la adquisición de conocimientos y la creación de vínculos entre estas y los centros de investigación tecnológica, de manera que se garantice la competitividad de las empresas que los apliquen apoyándolas con la financiación de este gasto de asistencia técnica externa.

Se trata de incrementar el número de empresas innovadoras en nuestra región, con el impulso del conocimiento existente en los centros de investigación, por lo que con las líneas de ayudas que se convocarán amparadas en esta orden de bases, se dirigirán a las empresas pequeñas o medianas que tengan poca o nula experiencia en I+D+i.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo a la I+D+i regulados en esta orden son personas jurídicas dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la consejería correspondiente.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de transferencia de conocimiento de organismos de investigación a las PYMES de Castilla y León, que se incorporan como Anexo I a la presente orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M.ª del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO DE ORGANISMOS

DE INVESTIGACIÓN A PYMES DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. - Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto facilitar la transferencia de conocimiento de organismos de investigación a pymes de Castilla y León.

  2. - Estas bases no serán de aplicación en los ámbitos excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    Base segunda.- Régimen jurídico.

  3. - Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

    1. Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

    2. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006.

    4. Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.

    5. Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), artículo 28 «Ayudas a la Innovación a favor de las Pymes».

    6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    7. Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

    8. Las presentes bases.

  4. - Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el Fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 50%, dentro del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla y León.

  5. - Las subvenciones financiadas con cargo a fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas.

  6. - Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

  7. - Las convocatorias de las subvenciones incluirán el código de identificación asignado por el Registro central de ayudas.

    Base tercera.- Definiciones.

    A efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, entenderá por:

  8. «Microempresa»: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; «pequeña empresa»: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; «mediana empresa»: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros . Todo ello según las especificaciones incluidas en el Reglamento N.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 26 de junio de 2014.

  9. «Grandes empresas»: Las...

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