ORDEN EYH/250/2016, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a favorecer la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las PYMES de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (en adelante ADE) ente público de derecho privado, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación siendo un instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región.

La ADE desde el momento de su creación ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Dentro de los objetivos temáticos que recoge el Plan estratégico de Subvenciones de la ADE se encuentra mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas con el fin de conseguir que las tecnologías de la información y la comunicación se conviertan en herramientas facilitadoras de la innovación, la internacionalización y contribuyan al desarrollo del territorio y en especial del medio rural. Para ello se pretende desarrollar la economía digital para el crecimiento y la competitividad de las empresas, principalmente de las PYMES y las microempresas, tanto a través del impulso al propio sector TIC en la generación de nuevos productos y servicios TIC, como a través del fomento de la implantación de soluciones TIC avanzadas en las Pymes, tales como soluciones de e-02- , comercio online, marketing digital, etc.

Para impulsar la productividad y competitividad del tejido empresarial de Castilla y León y favorecer la adopción de infraestructuras y soluciones TIC, sobre todo en los sectores incluidos en la RIS3, se impulsará la implantación de servicios avanzados de gestión y de comunicaciones, el desarrollo del comercio electrónico y las soluciones de marketing digital entre las PYMES, con asesoramiento, capacitación y ayudas para fomentar la actividad on line.

Por otro lado, debido a que los beneficiarios de las subvenciones a la inversión industrial regulados en esta orden son emprendedores y PYMES dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 26.1

del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la consejería correspondiente.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a favorecer la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las PYMES de Castilla y León, que se incorporan como Anexo I a la presente orden.

Disposición Transitoria Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYE/391/2010, de 23 de marzo de 2010, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dentro de los Programas de Creación de empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en lo que se refiere a las actuaciones de Incorporación de las Pymes a la sociedad de la información.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M.ª del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES DIRIGIDOS A FACILITAR LA INCORPORACIÓN

DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

EN LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Las presentes subvenciones tienen por objeto facilitar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las PYMES de Castilla y León.

  2. Estas bases no serán de aplicación en los ámbitos excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    Base segunda.- Régimen jurídico.

  3. Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

    1. Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

    2. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

    4. Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N º 1083/2006 del Consejo.

    5. Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (Ayudas a PYMES para servicios de consultoría).

    6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    7. Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

    8. Las presentes bases.

  4. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme al artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

  5. Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el Fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 50%, dentro del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla y León.

  6. Las subvenciones financiadas con cargo a Fondos FEDER se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas.

  7. Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

  8. Las convocatorias de las subvenciones incluirán el código de identificación asignado por el Registro central de ayudas.

    Base tercera.- Definiciones.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, se entenderá por:

  9. «Microempresa»: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; «Pequeña empresa»: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; «Mediana empresa»: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Todo ello según las...

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