ORDEN EYH/1364/2018, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la creación de nuevas capacidades tecnológicas y científicas vinculadas a los recursos endógenos, o al desarrollo de nuevos materiales con interés industrial a través del apoyo a los centros tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, establece que «en el marco de sus competencias, la Junta de Castilla y León deberá desarrollar una polÃtica adecuada de promoción y modernización industrial, con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible, que nos permita avanzar en competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, favoreciendo la innovación y el crecimiento empresarial, y provocando la creación de empleo de calidad y fijación de población».

Como consecuencia de la anterior, se aprueba el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, 2017-2020 como instrumento de desarrollo de los compromisos asumidos por la Junta de Castilla y León en el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial 2014-2020 y que tiene como objetivo fortalecer e impulsar el desarrollo de la actividad industrial en la Comunidad de Castilla y León. El Plan plantea lÃneas de actuación y medidas en cinco ejes de competitividad que afectan al conjunto del tejido industrial: Dimensión, financiación, innovación tecnológica y digitalización, internacionalización y entorno industrial. Dentro del eje de innovación tecnológica y digitalización se considera que los centros tecnológicos son agentes esenciales para el desarrollo de las lÃneas de actuación y medidas establecidas.

Por otro lado, la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, tiene por objeto la promoción de la investigación cientÃfica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Además, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, establece unos objetivos estratégicos, como son el reforzar un modelo económico más competitivo y sostenible a través de la innovación empresarial, el uso eficiente de los recursos y el fomento de la colaboración multidisciplinar entre agentes generadores de conocimiento y la transferencia de conocimiento; mejorando las relaciones en el sistema regional de I+D+I, estableciendo mecanismos para fomentar la colaboración empresarial, la colaboración multidisciplinar entre investigadores y la transferencia de conocimiento y tecnologÃa.

Esta Estrategia indica que abordará los objetivos estratégicos marcados sobre la base del cumplimiento de una serie de principios rectores, entre los que se encuentra, la extensión de la innovación al conjunto del territorio, incluyendo a las áreas más periféricas de la Comunidad y aprovechando el efecto tractor de las empresas implantadas y con vinculación a la región. La puesta en valor de los recursos endógenos de Castilla y León permitirá generar nueva actividad económica asà como una mayor cohesión social y territorial.

Las subvenciones, enmarcadas en la presente orden, tienen previsto cofinanciarse por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020 tiene como uno de sus ejes prioritarios el potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Dentro del mismo establece como prioridad de inversión la mejora de las infraestructuras de I+i y las capacidades para impulsar la excelencia en materia de I+i, y fomento de los centros de competencias, en particular los de interés europeo, indicando varios tipos de operaciones entre las que se incluirÃan las actuaciones dirigidas a crear nuevas capacidades tecnológicas y cientÃficas en el territorio vinculadas a los recursos endógenos, o al desarrollo de nuevos materiales con interés industrial, en lÃnea con los principios rectores de la RIS3 de Castilla y León, buscando la extensión de la innovación al conjunto del territorio y la puesta en valor de los recursos endógenos como forma de generar nueva actividad económica y una mayor cohesión social y territorial.

Estas subvenciones tienen por objeto la creación de nuevas capacidades tecnológicas y cientÃficas vinculadas a los recursos endógenos, o al desarrollo de nuevos materiales con interés industrial a través del apoyo a los centros tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo, establece que la ejecución de los Fondos Estructurales se llevará a cabo a través de programas cuyo contenido, en cuanto a estrategias, objetivos e indicadores, responde a los requisitos que debe contener un plan estratégico de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en estas bases se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorÃas de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorÃas).

Al estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo de Castilla y León para el perÃodo 2014-2020, resulta de aplicación el artÃculo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que señala que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquéllas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artÃculo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esa Ley.

Asà mismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece en su artÃculo 6 que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurÃdico de cada subvención y concretarán, además de lo establecido en las normas básicas, como mÃnimo los extremos regulados en el propio artÃculo 6.

De acuerdo con el artÃculo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estas subvenciones, se establece la obligatoriedad de que todas las comunicaciones se realicen a través de medios electrónicos.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artÃculo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafÃos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artÃculo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

ArtÃculo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la creación de nuevas capacidades tecnológicas y cientÃficas vinculadas a los recursos endógenos, o al desarrollo de nuevos materiales con interés industrial a través del apoyo a los centros tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

La Consejera de EconomÃa y Hacienda, Fdo.: M arÃa del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS CAPACIDADES TECNOLÓGICAS Y CIENTÍFICAS VINCULADAS A LOS RECURSOS ENDÓGENOS, O AL DESARROLLO DE NUEVOS MATERIALES CON INTERÉS

INDUSTRIAL A TRAVÉS DEL APOYO A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. - Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para financiar proyectos para la creación de nuevas capacidades tecnológicas y cientÃficas vinculadas a los recursos endógenos, o al desarrollo de nuevos materiales con interés industrial a través del apoyo a los centros tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - Estas bases no serán de aplicación en los ámbitos excluidos en el artÃculo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorÃas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado.

    Base segunda.- Régimen jurÃdico.

  3. - Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán por:

    1. Legislación básica del Estado en materia de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

    2. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones especÃficas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

    4. Reglamento...

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