ORDEN EYH/1188/2018, de 11 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería de la Rama Agrícola de Castilla-Duero.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos AgrÃcolas y Graduados en IngenierÃa de la rama AgrÃcola de Castilla-Duero, con domicilio social en C/ Santa MarÃa de Moreruela, 5, de Valladolid, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El dÃa 13 de julio de 2018 D. Gumersindo Sanabria Santervás, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos AgrÃcolas y Graduados en IngenierÃa de la rama AgrÃcola de Castilla-Duero, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial citado aprobada por la Asamblea General el dÃa 27 de junio de 2018.

Segundo.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, recabado los oportunos informes y emitido el preceptivo informe de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8-a) de la ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero.

Tercero.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 12 de diciembre de 2002, con el número registral 145/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 8, apartado a) y en el artÃculo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artÃculo 13, apartados 3 y 5, y el artÃculo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la ConsejerÃa competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artÃculo 71.1.14.º del Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artÃculo 2, letras a) y b) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de ConsejerÃas, y el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, la Consejera de EconomÃa y Hacienda.

Tercero.- La modificación afecta al Art. 2 punto 3 y al Art. 26 punto 1, del estatuto particular autorizado e inscrito por Orden PAT/432/2005, de 17 de marzo, modificado posteriormente por las inscripciones autorizadas por Orden IYJ/1468/2009, de 24 de junio, y Orden EYH/83/2017, de 30 de enero. La modificación que se autoriza cumple las previsiones del Art. 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio. A su vez el estatuto resultó afectado por el cambio de denominación del colegio autorizado por Acuerdo 80/2016, de 15 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, que disponÃa que la denominación corporativa en el estatuto deberÃa sustituirse por la nueva denominación. Todo ello aconseja la publicación de un texto actualizado y refundido que recoja todas las modificaciones antes citadas.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

  1. - Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos AgrÃcolas y Graduados en IngenierÃa de la rama AgrÃcola de Castilla-Duero.

  2. - Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. - Disponer que se publique el texto Ãntegro del estatuto particular Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos AgrÃcolas y Graduados en IngenierÃa de la Rama AgrÃcola de Castilla-Duero, en el BoletÃn Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente orden.

Contra la presente orden que pone fin a la vÃa administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el dÃa siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el dÃa siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 11 de octubre de 2018.

La Consejera de EconomÃa y Hacienda, Fdo.: M.ª del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y GRADUADOS EN INGENIERÍA DE LA RAMA AGRÍCOLA

DE CASTILLA DUERO

TÍTULO PRIMERO

Concepto y normas generales

C aPÃtulO i

Del Colegio y los Colegiados

ArtÃculo 1. Naturaleza jurÃdica.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos AgrÃcolas y Graduados en IngenierÃa de la rama AgrÃcola de Castilla Duero es una Corporación de Derecho Público, reconocido y amparado por el artÃculo 36 de la Constitución Española y regulado por la legislación estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales, asà como por el Estatuto General de la Profesión. Goza de personalidad jurÃdica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con independencia de las distintas Administraciones Públicas, de las que no forme parte, sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente le corresponda. Tiene como objeto la representación de la profesión ante las Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones que le asigna la legislación vigente en general y en concreto la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Castilla y León.

Su funcionamiento y estructura interna serán democráticos.

ArtÃculo 2. Alcance, competencia y ámbito territorial.

  1. - De acuerdo con el artÃculo 3.2 de la Ley Estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y el artÃculo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de junio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos AgrÃcolas y Graduados en IngenierÃa de la rama AgrÃcola de Castilla - Duero agrupará obligatoriamente a todos los Ingenieros Técnicos en especialidades AgrÃcolas y Peritos AgrÃcolas que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente o en Entidades privadas, y en toda actividad de la misma Ãndole en que sea necesario estar en posesión del tÃtulo, o siempre que dicha titulación fuera condición o mérito para desempeñarla, dentro del ámbito territorial de las Provincias de Burgos, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora.

  2. - También podrán incorporarse al Colegio las personas que estén en posesión del tÃtulo oficial habilitante que cumpla las condiciones de la Orden CIN 323/2009 de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los tÃtulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico AgrÃcola.

    En caso de titulaciones extranjeras habrán de ser homologadas o declaradas equivalentes por la autoridad competente. Este requisito no será necesario respecto a los ciudadanos a los que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en función de las disposiciones del Derecho Comunitario y de la normativa de transposición de las mismas.

  3. - La sede colegial se fija en la ciudad de Valladolid, C/ Monasterio de Santa MarÃa de la Moreruela n.º 5 (C.P. 47015).

    En cada una de las cinco citadas provincias (Burgos, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora) está constituida una Delegación, con ámbito en cada respectiva provincia, siendo sus sedes respectivas:

    - Burgos: C/ Ana Lopidana núm. 6 (C.P. 09005).

    - Palencia: C/ D. Sancho núm. 3 - entreplanta (C.P. 34001).

    - Salamanca: C/ Conde Cabarrús núm. 55 (C.P. 37005).

    - Valladolid: C/ Monasterio de Santa MarÃa de la Moreruela núm. 5 (C.P. 47015).

    - Zamora: Avda. Cardenal Cisneros núm. 45 (C.P. 49010).

    La modificación de las sedes dentro de la misma localidad puede autorizarse por acuerdo de la Junta de Gobierno.

    ArtÃculo 3. Organización.

    El Colegio se regirá por el presente Estatuto Particular. Podrá existir un Reglamento de Régimen Interior que regule el funcionamiento interno del Colegio, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. El Colegio será dirigido y administrado por la Asamblea General, la Junta de Gobierno y su DecanoPresidente.

    ArtÃculo 4. Régimen jurÃdico.

    El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos AgrÃcolas y Graduados en IngenierÃa de la rama AgrÃcola de Castilla Duero se rige por el presente Estatuto particular y, en su defecto, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos AgrÃcolas y Peritos AgrÃcolas de España y su Consejo General, aprobados por Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, modificado por Real Decreto 429/1999 y Real Decreto 861/2003; por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con las modificaciones introducidas por la Ley 7/1997, de 14 de abril y en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y por el Reglamento de esta última, aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero.

    ArtÃculo 5. Fines.

    Son...

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