ORDEN EYH/1101/2018, de 28 de septiembre, por la que se establece el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La colaboración, la innovación, la búsqueda del interés general y la actitud positiva son algunos de los principios éticos que inspiran el despliegue de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020, aprobada mediante Acuerdo 35/2016, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, y que han servido de orientación para la propuesta de progreso que se materializa en la presente orden en la que se establece el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible».

La ciencia, la gestión y la tecnología desempeñan una función esencial en la protección del entorno en el que vivimos, pero el avance hacia un desarrollo sostenible demanda, además, cambios sociales y culturales, donde la educación tiene una influencia decisiva.

La educación ambiental, encuadrada en la educación en valores, está reconocida internacionalmente por su contribución a favorecer modelos de conductas más sostenibles, mediante metodologías activas y experiencias directas e innovadoras.

En este contexto, la educación ambiental que se desarrolla en el sistema educativo debe impulsar la sensibilización y formación del alumnado, a fin de que adquiera las habilidades, actitudes y capacidades para afrontar los complejos problemas de sostenibilidad actuales y los que van a surgir en el futuro.

En la Comunidad de Castilla y León son numerosos los centros educativos que llevan a cabo programas estables de educación ambiental, en los que promueven la implantación de buenas prácticas ambientales en los propios centros, en sintonía con uno de los objetivos de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León, que contempla la necesidad de mejorar e incrementar la relación entre educación y gestión ambiental en todos los niveles educativos.

En este marco, las consejerías competentes en materia de educación ambiental y en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, conscientes del valor de la colaboración y de la innovación, con el propósito de impulsar la incorporación de la educación ambiental en el programa curricular de los centros educativos, en desarrollo de la línea de acción 6.3 del objetivo específico 6 incluido en el objetivo general B.I de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020, y desde sus respectivos ámbitos competenciales, promueven el establecimiento de un sello ambiental denominado «Centro Educativo Sostenible», con el objeto de otorgar un reconocimiento público a los centros docentes no universitarios de

Castilla y León que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y en la gestión ambiental.

Con dicha finalidad, el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» se configura como una oportunidad para la mejora ambiental de los centros y para abrir nuevos caminos hacia la sostenibilidad con la participación e implicación de toda la comunidad educativa, impulsando la transferencia de conocimiento entre los centros educativos, así como la transparencia y la extensión de la información ambiental del centro y de las buenas prácticas ambientales al conjunto de la sociedad; al tiempo que sirve, además, para dar visibilidad al esfuerzo de los docentes que integran conocimientos y experiencias prácticas.

Para todo ello, la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» está sujeta al cumplimento de unos requisitos sencillos, asequibles y efectivos por parte de los centros educativos no universitarios que, sintéticamente, se concretan en disponer y desarrollar un programa de educación ambiental y un programa de gestión ambiental, además, de asumir determinados compromisos en relación con la difusión de dicha actuación, a fin de impulsar el avance en la ambientalización de los centros educativos.

Considerando que muchas de las preocupaciones ambientales están ya integradas en los currículos de los centros, el programa de educación ambiental viene a reforzar tanto el contacto directo y la experiencia real del entorno, como el conocimiento y la práctica de acciones para su conservación y mejora. En cuanto al programa de gestión ambiental, su fin es asegurar un uso sostenible de los recursos naturales.

Con el objeto de incrementar la calidad, efectividad y adecuación a las características particulares de cada centro docente, la concesión del sello ambiental exige, además, que los programas de educación ambiental y de gestión ambiental tengan una perspectiva de continuidad y hayan sido aprobados por los órganos de gobierno del centro. Con la misma finalidad, el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» precisa de la participación del alumnado, de la utilización de metodologías activas, de la adecuación de los programas a los distintos niveles de enseñanza y de la implicación de toda la comunidad educativa.

De acuerdo con lo expuesto, la presente orden regula el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible». Para ello, se estructura en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El capítulo I recoge las «Disposiciones generales» en las que se establece el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», definiendo su finalidad, los destinatarios, que se concretan en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, y los requisitos para su obtención.

El capítulo II se refiere al procedimiento para la concesión del sello ambiental, la cual, prevé, será objeto de la correspondiente convocatoria anual. Asimismo, dispone que el reconocimiento del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» a los centros docentes que lo obtengan se materializará mediante la entrega de una placa acreditativa, lo cual tendrá lugar en un acto público de carácter anual, convocado al efecto.

Por su parte, el capítulo III se refiere a las facultades y obligaciones de los centros educativos que obtengan el reconocimiento de «Centro Educativo Sostenible», incluyendo las que deben observarse en relación con el seguimiento del uso de éste.

El capítulo IV establece el período de validez del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», que fija en cuatro años, prorrogables por otros cuatro años, y regula el procedimiento de prórroga. Asimismo, en este capítulo se determinan los supuestos de incumplimiento, las consecuencias que derivan de ellos, así como el procedimiento a seguir a los efectos de la declaración de incumplimiento y, en su caso, revocación de la concesión del sello ambiental.

Por último, el capítulo V regula la Comisión evaluadora, diseñando su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Respecto a las disposiciones adicionales, la primera contempla las actuaciones de promoción y colaboración que desarrollarán las consejerías competentes en materia de educación ambiental y de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, a los efectos de potenciar y extender la obtención del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible». Y, la segunda, da visibilidad al esfuerzo de los docentes en la elaboración y desarrollo de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental de los centros educativos reconocidos.

Por último, la disposición final establece el momento de la entrada en vigor de la presente orden, que se concreta en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Partiendo de las premisas que han quedado expuestas en los párrafos anteriores, la presente orden responde en su objeto y contenido, así como en su procedimiento de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con los principios de necesidad y eficacia, esta orden sirve al interés general, en concreto, como se ha hecho constar en párrafos anteriores, viene a desarrollar la línea de acción «Crear un sello ambiental propio de la Comunidad Autónoma de reconocimiento a la educación y gestión ambiental de los centros escolares» incluida en el objetivo general B.I de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020; además, identifica de manera clara el objeto perseguido y es el instrumento idóneo para garantizar su consecución. En este sentido, la presente orden, a través del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», se asienta sobre varias fortalezas de la educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León, entre las que destacan la implicación de los centros escolares en la educación ambiental, así como el desarrollo de actividades y programas desde todos los niveles de la Administración Pública de Castilla y León, universidades, fundaciones, asociaciones y grupos de acción local.

Asimismo, la presente orden es respetuosa con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender al fin que la justifica; al respecto, debe observarse que el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» se trata de un reconocimiento voluntario a los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y gestión ambiental, que estén interesados en obtenerlo.

Por lo que afecta al principio de eficiencia, en línea con lo expuesto en el párrafo anterior, la...

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