ORDEN EYH/1067/2017, de 30 de noviembre, de ejecución de la Sentencia n.º 165 de 30 de enero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el Procedimiento Ordinario 211/2010, seguido a instancia de la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), relativa al Parque Eólico 'Espina' en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Valdesamario en la provincia de León.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Resolución de 10 de marzo de 2008 de la Viceconsejera de Economía de la Junta de Castilla y León se autoriza a la empresa Promociones Energéticas del Bierzo S.L. el parque eólico «Espina» en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Valdesamario, en la provincia de León.

Segundo .- Con fecha 30 de enero de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estima el recurso contencioso administrativo número 211/2010, interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología, SEO-Birdlife, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución administrativa de autorización citada en el antecedente de hecho primero.

Tercero .- Con fecha 5 de abril de 2017, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestima el Recurso de Casación 1137/2014, interpuesto por la entidad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. y la Junta de Castilla y León contra la Sentencia de 30 de enero de 2014, citada en el antecedente de hecho segundo.

Cuarto .- Con fecha 19 de octubre de 2017, tienen entrada en la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, oficios de 3 de mayo y de 16 de octubre de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por los que se remiten copia de la resolución dictada por el Tribunal Supremo y certificación de la Sentencia n.º 165 de 30 de enero de 2014, que tiene el carácter de firme, a fin de que se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, se adopten las resoluciones que procedan y se practiquen cuanto exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Quinto .- Con fecha 25 de octubre de 2017, la Dirección General de Energía y Minas, emite propuesta que es informada de legalidad por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo, en su Informe Jurídico 349/IJ/17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Española «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto». Por otra parte el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que «Las partes están obligadas a cumplir las...

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