ORDEN EYH/1029/2017, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El Instituto ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Entre los objetivos del Instituto está la creación de nuevas empresas y la mejora de la competitividad de las PYMES, con el fin de promover la creación y el crecimiento y consolidación de las PYMES y autónomos en particular, mejorando su financiación y la tecnología en los procesos de inversión productiva a través de la modernización y la innovación tecnológica, facilitando la financiación de los proyectos de inversión, haciendo especial referencia a fortalecer la competitividad de las empresas en entornos rurales.

El objetivo es crear nuevas empresas e incrementar el tamaño de las existentes, dimensionándolas de modo adecuado según el sector en el que operen y llevar a cabo reformas innovadoras e introducir nuevas tecnologías. Para ello es necesario poner en marcha programas de apoyo a los proyectos de crecimiento de nuestras empresas, con el objetivo de garantizar su competitividad y continuidad en el mercado y les permita maximizar la generación de valor añadido y creación de empleo en Castilla y León.

Por otro lado, debido a que los beneficiarios de las subvenciones regulados en esta orden son emprendedores y Pymes dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de estas subvenciones será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

La Orden EYH/253/2016, de 29 de marzo, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Resulta necesario adaptar las bases reguladoras de estas subvenciones a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de modo particular, el procedimiento administrativo de concesión.

Asimismo, las presentes bases prestan una atención singular a las poblaciones con menor dinamismo demográfico y a aquellas empresas que incorporen tecnologías avanzadas en sus productos y procesos, generen empleo y, en definitiva, contribuyan a aumentar nuestra base exportadora y la presencia de nuestros productos industriales en otros mercados. Igualmente, se presta una atención singular a aquellas empresas que incorporen tecnologías digitales que permitan que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos y con otros, permitiendo modificar los productos y los procesos mejorando la competitividad de la empresa, enmarcando así a esta convocatoria dentro de la estrategia establecida por la iniciativa «industria 4.0».

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

Por otro lado, dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, el apoyo específico a las inversiones realizadas en poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYH/253/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de noviembre de 2017.

La Consejera de Economía y Hacienda,

Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVERSIÓN DENTRO DEL ÁMBITO

TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas y el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación de empleo vinculados a la misma y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

  2. Estas bases no serán de aplicación en los ámbitos excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías):

    a) Al sector de la producción agrícola primaria, pesca y acuicultura.

    b) Sector de transportes e infraestructura conexa.

    c) Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

    d) La producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

    e) La producción de acero, de carbón y las fibras sintéticas.

    f) Las ayudas dirigidas a sectores específicos de la actividad económica, sin que tengan esta consideración, las infraestructuras de banda ancha, las actividades turísticas y la transformación y comercialización de productos agrícolas.

    g) Las ayudas a la transformación, comercialización de productos agrícolas, cuando el importe dé la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos, o bien cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

    h) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    i) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    Base segunda.- Régimen Jurídico.

  3. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán por:

    a) Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006.

    b) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.

    c) Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

    d) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones. (Ley...

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