ORDEN EYH/1019/2018, de 19 de septiembre, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para los meses de julio a diciembre el año 2018.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto-Ley 3/2018, de 30 de agosto, por el que se habilita el incremento de las retribuciones y se eliminan las limitaciones para el abono del 100% en las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público establece, en su artículo 1 que, con efectos de 1 de julio de 2018, se aumenta en 0,25 puntos porcentuales la referencia a un incremento máximo del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal contemplado en el Título IV de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 104.1 b) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos debe ser objeto de negociación. En la sesión extraordinaria de la Mesa General de Empleados Públicos celebrada el 26 de julio de 2018 fue informado y negociado el proyecto de decreto ley para la aplicación de las medidas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que fue informado favorablemente por el Consejo de Función Pública, en su sesión celebrada el 27 de julio.
La disposición transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, mantiene, hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, la vigencia del Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del incremento retributivo previsto para el año 2016.
Los artículos 7.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que compete a los Consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.
El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejera de Economía y Hacienda de
acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Sanidad,
RESUELVO
Primero.- Reconocer con efectos de 1 de julio de 2018 y para el resto del año, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los Anexos de la presente orden.
Segundo.- El personal laboral devengará las cuantías consignadas en los correspondientes Anexos con el carácter de «a cuenta» y sin perjuicio de lo que el Convenio Colectivo establezca con relación al sistema retributivo y sus importes, así como el ámbito personal, funcional y temporal de aplicación o cualquier otro aspecto con incidencia en la materia objeto de esta orden. En los recibos de salarios que reciban los trabajadores deberá figurar la indicación de que el incremento de sus retribuciones según los Anexos se realiza con el carácter de «a cuenta».
Tercero.- Los efectos económicos del reconocimiento de servicios previos de los funcionarios de carrera y de los funcionarios interinos se producirán desde el día 1 del mes siguiente al de presentación de la solicitud.
Valladolid, 19 de septiembre de 2018.
La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro
BÁSICAS
-
Mensualidades ordinarias
GRUPO (Ley 7/2005, de
24 de mayo)
GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)
SUELDO MENSUAL
TRIENIO MENSUAL
A
A1
1.151,16
44,29
B
A2
995,38
36,11
---
B
870,10
31,69
C
C1
747,37
27,32
D
C2
622,01
18,59
E
Agrupaciones Profesionales
569,30
14,00
-
Paga extraordinaria
IMPORTE MENSUAL DEL SUELDO Y TRIENIO A INCORPORAR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
GRUPO (Ley 7/2005, de
24 de mayo)
GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)
SUELDO
TRIENIO
A
A1
710,35
27,32
B
A2
725,94
26,33
---
B
752,01
27,40
C
C1
645,93
23,60
D
C2
616,34
18,41
E
Agrupaciones Profesionales
569,30
14,00
COMPLEMENTO DE DESTINO
Mensualidades ordinarias
NIVEL
CUANTÍA MENSUAL
NIVEL
CUANTÍA MENSUAL
30
1.005,53
15
339,88
29
901,92
14
316,61
28
864,00
13
293,27
27
826,06
12
269,96
26
724,72
11
246,65
25
642,99
10
223,38
24
605,05
9
211,73
23
567,16
8
200,04
22
529,20
7
188,41
21
491,34
6
176,74
20
456,40
5
165,09
19
433,10
4
147,62
18
409,78
3
130,19
17
386,48
2
112,70
16
363,22
1
95,24
EXCLUSIVAMENTE:
GRUPO E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL
NIVEL
CUANTÍA MENSUAL
NIVEL
CUANTÍA MENSUAL
14
329,93
10
232,78
13
305,61
9
220,64
12
281,32
8
208,46
11
257,04
7
196,34
COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A
Mensual ordinaria
NIVEL A1 A1/A2 A2 A2/B/C1 B/C1 B/C1/C2 C2 Agrupac.
Profesion.
30-A 527,58 29-A 495,92 28-A 464,29 27-A 432,65 26-A 400,98 400,98 345,21 25-A 369,31 369,31 313,57 24-A 341,39 337,68 281,94 23-A 317,14 306,00 250,25 22-A 310,83 283,68 218,61 297,73 296,12 21-A 306,00 274,38 199,99 266,07 264,47 20-A 306,00 274,38 187,34 234,42 232,80 19-A 180,49 213,32 211,71 18-A 173,64 195,93 190,61 190,61 165,00 17-A 97,51 192,24 174,65 169,49 143,90 16-A 97,51 192,24 157,70 155,84 132,09 15-A 151,43 127,28 125,26 14-A 147,72 124,26 109,49 106,23 13-A 127,28 106,21 83,61 80,23 12-A 127,28 106,21 81,34 76,81 11-A 127,28 106,21 76,28 75,77 10-A 76,28 74,74 9-A 76,28 54,53 8-A 54,53 7-A 54,53
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
FACTORES B, C Y D
Mensualidades ordinarias
CÓDIGO
CUANTÍA MENSUAL
17
805,99
16
705,30
15
647,15
14
492,43
13
409,40
12
291,39
11
272,71
10
229,80
9
218,74
8
209,06
7
202,11
6
185,51
5
176,89
4
166,00
3
96,04
2
88,00
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
FACTORES B, C Y D
GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS
Mensualidades ordinarias
CÓDIGO
CUANTÍA MENSUAL
32
250,18
31
257,57
30
246,47
29
161,00
28
54,14
27
161,00
26
99,53
25
168,40
24
157,32
23
168,40
22
157,32
21
177,08
20
101,21
19
17,79
18
26,68
1
177,08
(*) Con efectos de 1 de julio de 2018, los complementos cuyo importe no estuviera relacionado en el presente Anexo experimentarán un incremento del 1,75 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017.
COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD MEDIA
GRUPO / SUBGRUPO
CUANTÍA MENSUAL
A1
372,45
A2
269,03
B y C1
252,86
C2
164,89
Agrupaciones Profesionales
159,69
CONSOLIDACIÓN PUNTO 4º ACUERDO 21/DICIEMBRE/2000
GRUPO / SUBGRUPO
CUANTÍA MENSUAL
A1
22,43
A2
20,97
B y C1
18,83
C2
17,68
Agrupaciones Profesionales
17,23
Mensualidades ordinarias PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
Primero. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico:
Cuerpo Grupo / Subgrupo
Nivel de Compl. de
Destino
Componente General del Complemento Específico
Parte General
Parte Autonóm.
TOTAL
Inspectores de Educación
A1
26
325,09
182,11
507,20
Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño
A1
26
296,02
339,91
635,93
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas
A1
24
244,12
339,91
584,03
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
A2
24
244,12
338,79
582,91
Maestros
A2
21
244,12
338,79
582,91
Segundo. Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno o por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes:
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales:
Centros de Educación Secundaria, Formación
Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados
Cargos directivos
Tipos de centros
Centros de Educación Infantil, Primaria,
Especial, CRAs, Adultos y asimilados
Cuantía mensual
Cuantía mensual
A
659,01
540,08
B
567,64
488,90
C
513,86
353,82
D
465,18
261,61
Director
E
-
159,58
F
-
68,92
A
289,93
187,94
B
284,28
176,60
C
204,95
170,93
Jefe de Estudios
D
176,60
125,60
Jefe de Estudios adjunto
137,76
A
289,93
187,94
B
284,28
176,60
Secretario
C
204,95
170,93
D
176,60
125,60
E
-
97,92
Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos
Cuantía Mensual
Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación
Educativa: Tipo III
567,64
Tipo II
488,90
Tipo I
465,18
Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa
68,92
Director de Equipo de Orientación Educativa de carácter...
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