ORDEN EYE/542/2015, de 1 de julio, por la que se regula el régimen de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Decreto 14/2014, de 3 de abril, regula el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y los Consejos Provinciales de Trabajo, y crea la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, («B.O.C. y L.» del 7 de abril de 2014).

En su artículo 1 se define al Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León como un órgano tripartito de carácter laboral, colegiado de consulta y asesoramiento y de participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Castilla y León en materia laboral.

En el seno del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, se crea la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León como órgano de asesoramiento y consulta especializado en materia de negociación colectiva que ejercerá las funciones de intervención en los procedimientos de solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo en el convenio colectivo de aplicación, en los supuestos del artículo 82-3 del Estatuto de los Trabajadores, y cuya regulación está contenida en el Título III del precitado Decreto 14/2014, de 3 de abril.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, las funciones que se le asignan a la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León son consultivas en orden al planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos y en el procedimiento de extensión de un convenio colectivo establecido en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, y de intervención en los procedimientos de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo.

La disposición final segunda faculta al titular de la Consejería con competencia en materia de relaciones laborales a aprobar las normas de funcionamiento interno de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, a su vez el artículo 9 prevé mediante Orden la regulación del régimen de organización y funcionamiento interno de la citada Comisión.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a propuesta del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el régimen de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, creada en el seno del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 2 a 9
Artículo 2 Composición.
  1. - La Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León estará compuesta por los miembros que establece el artículo 9 del Decreto 14/2014, de 3 de abril.

  2. - La condición de vicepresidente la ostentará con carácter rotativo uno de los vocales de la Comisión, quien sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad. La vicepresidencia será ocupada alternativamente cada dos años por cada grupo de representación en la Comisión y a su vez se alternará cada año entre los dos miembros representantes de cada grupo. El orden rotatorio y sucesivo comenzará por la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, seguidamente por la representación de las organizaciones sindicales, y posteriormente la representación de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Convocatoria de las reuniones de la Comisión.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 14/2014, de 3 de abril, que regula el régimen de funcionamiento de la Comisión, la convocatoria de cada reunión de la Comisión será efectuada por el Secretario de la Comisión, preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, por los medios más idóneos para garantizar la recepción con una antelación mínima de tres días hábiles salvo en los casos de urgencia.

La convocatoria se dirigirá a cada uno de los vocales titulares y suplentes de la Comisión de cada grupo de representación, quienes en el plazo de veinticuatro horas deberán comunicar por escrito y preferentemente por medios electrónicos al Secretario de la Comisión, los vocales que en representación de su grupo asisten a la reunión.

CAPÍTULO II Artículo 4

Funciones Consultivas

Artículo 4 Tramitación del Procedimiento en el ejercicio de las funciones consultivas.
  1. - La Comisión conocerá de las consultas, circunscritas al ámbito territorial de Castilla y León, que se refieran a las siguientes materias:

    1. Planteamiento adecuado del ámbito funcional de un convenio colectivo que se pretende negociar.

    2. La interpretación de un convenio vigente en orden a determinar su ámbito funcional de aplicación.

    3. Convenio colectivo de aplicación a una empresa en función de sus actividades.

    4. Preceptivamente, en los procedimientos de extensión de un convenio colectivo establecido en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

  2. - La solicitud de consulta relativa a los apartados a), b) y c) del punto primero, debe ser presentada por los sujetos legitimados, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 14/2014, de 3 de abril.

    La solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la página web: www.tramitacastillayleon.es se dirigirá, junto con la información que a continuación se indica, a la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León y se presentará en el registro de la Consejería competente en materia de relaciones laborales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las...

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