ORDEN EYE/541/2015, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce novedades de calado en la normativa aplicable a las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

En aplicación del régimen transitorio previsto en la citada norma, resulta necesario proceder a la inmediata modificación de la normativa reguladora de las subvenciones indicadas, con el fin de adecuarla a las previsiones de la reforma.

Así mismo, la experiencia acumulada en la gestión de estas acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León aconseja modificar y delimitar determinados extremos referidos a los criterios de valoración.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de

formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

2. El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases está constituido por la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que establezca la correspondiente convocatoria para cada ámbito territorial y modalidad de impartición, en el marco de las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación inscritos, y en su caso acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León para la impartición de la correspondiente especialidad formativa, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y los establecidos en las presentes bases reguladoras, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

En los supuestos de impartición de la formación en la modalidad de teleformación, los centros deberán estar acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados en los siguientes términos:

1. Las acciones formativas contenidas en cada solicitud serán valoradas por centro de formación según los siguientes criterios:

a) Evaluación de la calidad de la formación. Este criterio se valorará con un máximo de 50 puntos, en proporción directa a la puntuación obtenida por cada centro de formación en el último Informe de evaluación de la calidad emitido al mismo en los términos del artículo 47.1.

A las solicitudes de subvención de los centros de formación respecto de los que nunca se haya emitido Informe de evaluación de la calidad se les asignará la puntuación correspondiente a la media provincial de dichos informes de la última convocatoria evaluada.

Se efectuará el oportuno redondeo matemático a número centesimal. A los efectos del redondeo matemático se tendrá en cuenta que si la parte milesimal resultante es inferior a 0,005 la parte centesimal permanecerá invariable, pero si la parte milesimal es igual o superior a 0,005 se sumará 0,01 punto a la parte centesimal.

b) Inserción efectiva. Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos, en función de los alumnos egresados de cada centro de formación considerados

insertados en el último Informe de inserción efectiva en el que se incluya dicho centro emitido en los términos del artículo 47.2, conforme al siguiente baremo:

- Por cada alumno insertado a jornada completa: 3 puntos.

- Por cada alumno insertado a jornada inferior a completa: 2 puntos.

En el caso de centros que hayan finalizado la impartición de más de un curso en la anualidad de referencia, se tendrá en cuenta la media de inserción de todos los cursos; en su caso, se efectuará el oportuno redondeo matemático.

A las solicitudes de subvención de los centros de formación que nunca se hayan incluido en un Informe de inserción efectiva se les asignará la puntuación correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR