ORDEN EYE/418/2015, de 19 de mayo, por la que se delegan competencias en materia de Minería en el Director General de Energía y Minas.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (en adelante Ley de Minas) y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (en adelante Reglamento General para el Régimen de la Minería) atribuyen, en sus artículos 88 y 111 respectivamente y con carácter general, al Ministro de Industria y Energía la competencia para acordar las caducidades de derechos mineros; estableciéndose en los artículos 83 a 87 de la Ley de Minas y 106 a 110 del Reglamento General para el Régimen de la Minería el catálogo de supuestos en los que procede declarar la caducidad de las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) y de aprovechamiento de recursos de la Sección B), los permisos de exploración, los permisos de investigación y las concesiones de explotación de recursos de la Sección C).

De conformidad con los Reales Decretos de Transferencias de competencias y servicios a la Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, la competencia para declarar la caducidad de derechos mineros en la Comunidad de Castilla y León reside en el titular de la Consejería competente en minería, actualmente la Consejería de Economía y Empleo.

Con la idea de continuar avanzando en el cumplimiento de los objetivos de servicio, agilidad y funcionamiento eficaz en la actuación de la Administración con que se dictó el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, con el fin de lograr una gestión más eficaz, procede en este momento delegar el ejercicio de las competencias de resolución de los procedimientos de declaración de caducidad de derechos mineros en la Dirección General de Energía y Minas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Delegar en el Director General de Energía y Minas, el ejercicio de las siguientes competencias:

La declaración de caducidades de derechos mineros (autorizaciones de explotación de recursos...

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