ORDEN EYE/408/2015, de 11 de mayo, por la que se convoca para el año 2015 una línea de ayuda destinada a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, en el ámbito de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, firmada el 7 de marzo de 2012, con los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra comunidad y la Junta de Castilla y León, estableció las medidas necesarias para contrarrestar la persistencia de la complicada situación económica. Es por ello que con fecha 8 de mayo de 2012, por Orden de la Consejería de Economía y Empleo se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de dicha Consejería para el período 2012-2015. Ante la valoración y efectos positivos de las acciones implementadas para mejorar la ocupabilidad, y con el fin de llegar a colectivos específicos, cuyas circunstancias les sitúan en un importante grado de inestabilidad y vulnerabilidad para su ocupación, se ha diseñado esta nueva medida dirigida a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, en el ámbito de Castilla y León. Esta circunstancia ha motivado la modificación de la citada Orden de 8 de mayo de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo, mediante la Orden de 17 de febrero de 2015.

Mediante la Orden EYE/350/2015 de, 24 de abril, se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, en el ámbito de Castilla y León.

De acuerdo con la Base 8.ª de la citada orden, el procedimiento se iniciará, con la convocatoria de la ayuda aprobada por Orden del Consejero de Economía y Empleo, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

El procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta orden, se resolverá, por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas.

En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Finalidad de la convocatoria.

Convocar línea de ayuda para el año 2015 dirigida a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y como consecuencia de ello tener extinguido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por agotamiento del período de duración de la prestación, en el ámbito de Castilla y León.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de la ayuda prevista en esta convocatoria se ajustará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, en la EYE/350/2015 de, 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras, en la presente orden y demás de general aplicación.

Tercero.- Financiación.

  1. - La financiación de la ayuda convocada por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y la cuantía que se indica a continuación:

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

    IMPORTE

    AÑO

    08.06G/241C02/7802S

    200.000,00 €

    2015

  2. - El crédito asignado a esta convocatoria podrá ser modificado previa la correspondiente tramitación.

    Cuarto.- Objeto de la ayuda.

    La ayuda tiene por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y como consecuencia de ello tener extinguido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por agotamiento del período de duración de la prestación.

    Quinto.- Beneficiarios.

  3. - Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos en el período subvencionable, que comprende desde el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015:

    1. Estar afectado o haber estado afectado, por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un

      procedimiento concursal, y cuya decisión sobre la suspensión de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente o bien haya sido adoptada por la autoridad judicial.

      En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.

      Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes. En los procedimientos realizados al amparo del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el período de consultas podrá ser sustituido por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que igualmente deberá concluir con acuerdo entre las partes.

    2. El trabajador deberá estar...

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