ORDEN EYE/354/2015, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de renta garantizada de ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

I

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, acordada con los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad de Castilla y León, incluye, entre sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, fomentar el empleo de aquellos trabajadores con mayores dificultades de inserción, para que puedan adquirir la experiencia laboral necesaria para su futura inserción o recolocación en el mercado de trabajo.

Por ello, las medidas que se regulan en esta orden tienen como objetivo fomentar el empleo de los más necesitados, de forma que además de facilitarles la obtención de los ingresos precisos para cubrir sus necesidades de subsistencia, les procure una experiencia laboral que les ayude a encontrar un puesto de trabajo estable.

Estas subvenciones se destinarán a promover la contratación de trabajadores por entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, empresas participadas por dichas entidades y empresas de inserción, colaborando en la financiación de los costes derivados de la contratación de beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía, así como de aquellos desempleados que por encontrarse en situación de exclusión social o por otras circunstancias necesitan una atención específica.

La Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis fue creada por la Disposición Adicional Primera del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.

Por Acuerdo 51/2014, de 29 de mayo, de la Junta de Castilla y León, se establecen las directrices de funcionamiento de la Red de Protección, entre ellas, su finalidad, que es la de contribuir a la plena inclusión social, personal y laboral de las personas de Castilla y León, mediante la acción coordinada de los agentes y entidades colaboradoras de aquélla, asegurando la cobertura de sus necesidades básicas y evitando que el impacto de su empobrecimiento material y económico derive en una situación de exclusión social.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, las exclusiones del acceso a aquéllas, así como los criterios de valoración de las solicitudes, y los trabajadores destinatarios de las mismas.

El capítulo II regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes.

Asimismo, en este capítulo II se establece el plazo y forma de justificación de las subvenciones, la forma de pago y régimen de anticipos, y el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, así como el sometimiento de las entidades beneficiarias a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda.- Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ORDEN EYE/877/2014, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de abril de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS

POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN LA COMUNIDAD

DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones y requisitos de la contratación

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto fomentar la contratación temporal de beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía y de personas desempleadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

A los efectos de las presentes Bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras de utilidad pública.

Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:

  1. Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.

  3. La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.

    Base 2.ª- Régimen jurídico.

    Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en las presentes Bases, a lo establecido en:

    - La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

    - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    - El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

    - Y demás normativa de general aplicación.

    Base 3.ª- Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades y empresas que se indican a continuación:

  4. Entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

  5. Empresas de inserción y aquellas otras participadas, en el 100% de su capital social, por entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

    1. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades y empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de...

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