ORDEN EYE/348/2015, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la elaboración de los censos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece en el Art.10.2 a) que como mínimo, dos tercios de los vocales del pleno serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos que se determinará conforme a los criterios que se establezcan por la administración tutelante teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial o de servicios en la demarcación de cada una de las Cámaras.

El artículo 17 de la citada Ley determina que el censo electoral de las Cámaras comprenderá la totalidad de sus electores clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados, en la forma que determine la respectiva administración tutelante, clasificación que se revisará cada cuatro años por el comité ejecutivo de la Cámara.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, según la redacción dada en su última reforma aprobada por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.1.13.°, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria en el marco de la legislación básica del Estado.

En ejercicio de dichas atribuciones se dictó el Decreto 12/2015, de 12 de febrero, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el procedimiento para la elección de sus miembros.

Este decreto establece en su artículo 3.2 a) que «Los vocales estarán encuadrados en alguno de los siguientes grupos: a) Representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los electores clasificados en grupos y categorías en atención a la importancia económica y a la representatividad de los distintos sectores económicos conforme a los criterios que se establezcan por orden del titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo.»

Establece, además, su artículo 6.1 que «el censo electoral de las Cámaras comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención

a la importancia económica de los diversos sectores económicos representados, de conformidad con las normas para la elaboración de los censos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León dictadas por el titular de la Consejería competente en materia de...

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