ORDEN EYE/307/2015, de 13 de abril, por la que se convocan subvenciones en materia de consumo para el año 2015 destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La protección de los consumidores y usuarios es uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, como establece el artículo 16.16 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En este sentido, la Administración regional ejerce sus competencias propias, las que le vienen atribuidas por el artículo 71.1.5.º del mencionado Estatuto, enmarcándose dicha actuación en los objetivos marcados por el artículo 51 de la Constitución Española.

Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, resulta determinante contar con Asociaciones de Consumidores y Usuarios, instrumento fundamental en la información, formación, educación y participación de los consumidores y usuarios.

La presente convocatoria tiene como principal objetivo apoyar y consolidar la importante labor que están desempeñando las asociaciones de consumidores y usuarios, que se configuran como un instrumento fundamental en la información, formación y educación de los consumidores y usuarios. Se efectúa al amparo de la Orden EYE/246/2015, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 62, de 31 de marzo de 2015.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la precitada Orden EYE/246/2015, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones,

DISPONGO

Primero.- Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es financiar los gastos que se deriven de la ejecución de las actividades y programas relativos a información, formación y educación de los consumidores y usuarios desarrollados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León durante el período que se determina en esta convocatoria.

Segundo.- Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

  1. La subvención contemplada en la presente orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.492.A01.780.27, del Presupuesto de la Consejería de Economía y Empleo para el ejercicio 2015, con una dotación total de 110.000 €. Dicha dotación se distribuirá provincialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la base sexta de la Orden EYE/246/2015, de 23 de marzo:

    POBLACIÓN

    IMPORTE SUBVENCIÓN

    Ávila

    7.364

    Burgos

    16.177

    León

    21.371

    Palencia

    7.390

    Salamanca

    15.100

    Segovia

    7.024

    Soria

    4.066

    Valladolid

    23.332

    Zamora

    8.176

    Castilla y León

    110.000

    En el caso de que no se agote la dotación presupuestaria de una provincia, se podrá distribuir, en función de la mayor valoración obtenida, entre las actividades que no se hayan subvencionado por haberse agotado el crédito.

  2. La cuantía de la subvención será el 80% del presupuesto solicitado con un límite de 5.000 € para las actividades de formación y un límite de 5.000 € para las actividades de difusión.

    Tercero.- Beneficiarios: Requisitos y obligaciones.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en el momento que se publique la presente convocatoria.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Así, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo mediante la aportación de la

    correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

  6. Asimismo, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones y gastos objeto de subvención, en los términos que se establecen en la presente convocatoria.

    Cuarto.- Actividades.

  7. Serán objeto de subvención las actividades de:

    1. Información a los consumidores y usuarios.

    2. Difusión de temas en materia de consumo mediante conferencias, ponencias, mesas redondas y jornadas.

  8. No serán objeto de subvención aquellas actividades de difusión que, de acuerdo con el baremo establecido en el punto sexto, no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos.

  9. Las actividades subvencionadas se incorporarán en un cronograma de actividades de información y difusión, que se podrá consultar en el Portal de Consumo de la Junta de Castilla y León.

    Quinto.- Gastos subvencionables.

  10. Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que se realicen desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 20 de octubre de 2015 y que se encuentren dentro de los siguientes:

    1. Gastos relativos a actividades de información, incluye gastos ocasionados para remunerar a personal destinado a impartir la información, que puede ser tanto de la propia asociación como ajeno a la misma.

    2. Gastos relativos a actividades de difusión, incluyen los conceptos de publicidad de la actividad, alquiler de local y material para el desarrollo de la actividad subvencionada y remuneración a ponentes, conferenciantes y de los participantes de las mesas.

    Sexto.- Criterios de valoración.

  11. De las solicitudes presentadas, las actividades de información, las conferencias, las ponencias, las mesas redondas y las jornadas serán seleccionadas y evaluadas de forma individualizada, conforme a los principios de...

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