ORDEN EYE/260/2015, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de proyectos innovadores en cooperación basados en las TIC.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La presencia en la Comunidad de Castilla y León de un sector empresarial dinámico es una condición necesaria para asegurar la riqueza de la región y el crecimiento del empleo. Las TIC han demostrado con creces su capacidad para aumentar la competitividad empresarial por su potencialidad para derribar las barreras de tiempo y distancia. En el mundo empresarial esto significa multiplicar las oportunidades de negocio y disminuir drásticamente determinados costes de producción.

En un contexto como el Castellano y Leonés, con un tejido empresarial predominantemente formado por pequeñas y medianas empresas, se hace indispensable fomentar la innovación y la cooperación interempresarial como elementos claves para mejorar la competitividad y productividad de las Pymes de nuestra región, y para ello, se apuesta por fomentar la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dado el enorme potencial que ofrecen.

La necesidad de impulsar la competitividad de las empresas regionales sobre la base de la innovación, la importancia de generar nuevas actividades económicas, que contribuyan a potenciar nuestro tejido económico hacen todavía más necesario un verdadero aprovechamiento de las potencialidades que ofrecen las TIC. No obstante, no es suficiente con incorporar las TIC a remolque de la competencia, sin que se haga una apuesta decidida por ellas, sin que la Cultura Digital impregne todos los ámbitos y decisiones de la empresa.

La nueva Estrategia de Especialización Inteligente RIS3 2014-2020, da continuidad a los trabajos de planificación estratégica de la ERSDI 2007-2013, reorientando las políticas a un nuevo escenario y abordando para el período 2014-2020 aspectos que serán clave, como la priorización de los objetivos y macroactividades como característica fundamental. Así se prioriza el impulso de la economía digital o Sociedad de la Información junto a la I+D+I como pilares de la RIS3, debido a la transversalidad de las TIC en Castilla y León.

Dentro de la Agenda Digital para Castilla y León se establece un objetivo de «Desarrollar la economía digital para el crecimiento y la competitividad de las empresas», que pretende favorecer el proceso de transformación digital en las empresas desde un punto de vista de aplicación sectorial de las TIC, especialmente en las áreas de trabajo relacionadas con organización y relación/captación de clientes, apoyado en la búsqueda de nuevas vías de financiación para conseguir el reto de la modernización no solo de procesos, sistemas y servicios sino de conocimiento y modos de pensar.

Además, la RIS3 de Castilla y León 2014-2020 se alinea con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y con la Agenda Digital para España. La primera de ellas establece como grandes prioridades, entre otras, el liderazgo empresarial en I+D+I. En cuanto a la Agenda Digital para España, se define como la hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Esta línea busca, sin olvidar las singularidades de las Pymes de la comunidad lograr su transformación digital, haciendo especial hincapié en que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se conviertan en herramientas facilitadoras de la innovación, la competitividad, y la cooperación interempresarial. Por esto se potenciará proyectos que busquen la implantación de la Economía digital en las Pymes, que integren las TIC en los procesos de negocio de las empresas las nuevas tecnologías de información y comunicación como herramientas transformadoras del negocio. Se priorizará la maximización del impacto potencial de cada euro que se subvencione, buscando incrementar el nivel innovador de los proyectos subvencionados, potenciando proyectos que incorporen la cultura de la cooperación.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se acogen a los artículos 17, 28 y 29 del REGLAMENTO (UE) n.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo único Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de proyectos innovadores en cooperación basados en las TIC, que se incorporan como Anexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden EYE/455/2013, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a proyectos en cooperación para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las Tics, en Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de marzo de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

Bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de proyectos innovadores en cooperación basados en las TIC.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto y finalidad.

El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos desarrollados y compartidos por grupos de Pymes independientes, entre las que una de ellas actuará como líder del proyecto, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la incorporación y potenciación de soluciones tecnológicas innovadoras de negocio electrónico, seguridad, productivas o de potenciación de la cadena de valor.

La presente disposición tiene por finalidad impulsar la incorporación a la Sociedad Digital del Conocimiento, fomentando la Cultura de cooperación interempresarial, y aumentando la productividad de las Pymes de la Comunidad de Castilla y León, mediante la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las TIC.

Base 2.ª- Definiciones.

Se considerarán pequeña y mediana empresa (Pyme), aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del REGLAMENTO (UE) n.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

Por tanto, se considerará Pyme aquella empresa que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

* Mediana Empresa: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

* Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

* Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. Podrá ser beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que cumpla las condiciones para ser considerada como Pyme, conforme lo indicado en la Base 2.ª, que cuente con algún centro de trabajo en Castilla y León y que esté en actividad a la fecha de presentación de la solicitud.

    Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, las comunidades de bienes que cumplan las condiciones para ser consideradas como Pyme.

  2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Las subvenciones reguladas en estas bases serán de aplicación a todos los sectores de la economía con las excepciones que se indican en el artículo 1.3 del REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

  4. Quedan excluidas de las presentes subvenciones las Pymes en crisis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

  5. No podrán ser beneficiarios aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, conforme indica el artículo en su artículo 1.4. del REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

  6. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el...

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