ORDEN EYE/1144/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan, para el año 2015, subvenciones públicas dirigidas al fomento de la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La formación en prevención de riesgos laborales desempeña un papel importante en la creación de una auténtica cultura preventiva y en la disminución de los riesgos laborales. Así lo reconoce el legislador en la exposición de motivos de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Asimismo el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 19, reconoce la importancia de la formación en materia de seguridad y salud laboral, para crear una cultura preventiva y disminuir de forma efectiva los riesgos derivados del trabajo. Específicamente, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales normaliza el deber de los empresarios y el derecho de los trabajadores a recibir suficiente formación en prevención y declara que un elemento básico del nuevo enfoque tiene que ser la información y formación de los trabajadores, con el objetivo de que tengan «un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan».

El Acuerdo para la prevención de riesgos laborales incluido en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, recoge en su medida número 25 prevé el apoyo financiero de la Administración regional para la formación de empresarios, trabajadores, autónomos, delegados de prevención y otros profesionales de la prevención.

La presente línea se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo para el periodo 2012-2015, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 8 de marzo de 2012.

En la presente orden se cumplen las circunstancias del artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de seguridad y salud laboral de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

Segundo.- Financiación.

  1. - La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015:

    Aplicación presupuestaria

    Importe

    Beneficiarios

    0806G/241C02/7700M

    150.000 €

    Entidades con ánimo de lucro

    0806G/241C02/7802S

    150.000 €

    Entidades sin ánimo de lucro

  2. - La asignación de gastos prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015.

  3. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

  4. - El importe convocado podrá ser incrementado, si las circunstancias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes, hasta llegar a un importe máximo convocado de 450.000 €.

    Tercero.- Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden EYE/1042/2013, de 17 de diciembre, modificada por la Orden EYE/1109/2014 de 17 de diciembre de 2014, por la que se establecen las subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

    Cuarto.- Objeto, beneficiarios, actividad subvencionable y gastos admisibles.

  5. - Objeto de la convocatoria.

    El objeto de las presentes subvenciones será el fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral, dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

  6. - Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención para sus propios trabajadores.

    Podrán serlo igualmente entidades sin ánimo de lucro para sus propios trabajadores, o las agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales para sus integrantes o afiliados.

    Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León, y en el caso de que el beneficiario sea una agrupación de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales deberán tener sede en Castilla y León.

    A los efectos de esta convocatoria, la condición de integrantes o afiliado a las agrupaciones de profesionales autónomos, a las organizaciones profesionales agrarias, o a las organizaciones empresariales y sindicales, se acreditará mediante certificado del representante legal de la entidad.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberán cumplimentar el Anexo VII de la presente orden.

  7. - Actividad subvencionable y gastos admisibles.

    3.1. Actividades subvencionables: Las previstas en la Base 32.ª de la Orden de bases, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Los cursos formativos se realizaran de manera presencial.

    2. Requisitos de los docentes.

      * Será requisito indispensable para la impartición de cursos de nivel básico que los docentes sean técnicos en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior.

      * En los cursos monográficos, el personal docente deberá poseer la titulación correspondiente o una experiencia en la materia a impartir no inferior a cinco años.

      * En los cursos de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, el personal docente deberá poseer la titulación superior en prevención de riesgos laborales, en la especialidad de seguridad en el trabajo y una experiencia de, como mínimo, tres años en obras de construcción, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

    3. Duración:

      * Los cursos básicos tendrán una duración de 30 o de 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

      * Los cursos básicos en el sector de la construcción tendrán una duración de 60 horas teóricas.

      * Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 10 horas teóricas.

      * Los cursos de coordinadores de seguridad y salud en obras de construcción tendrán una duración de 200 horas (170 horas teóricas y 30 horas de prácticas en empresas).

    4. Número de alumnos:

      * El número de alumnos por curso será, a su inicio, como mínimo de 15 (salvo en el caso de que el beneficiario sea una PYME y el curso sea para sus propios trabajadores, en cuyo caso, será de 5) y como máximo de 25 alumnos.

      * Las bajas se podrán compensar incorporando reservas hasta transcurrido un tiempo máximo del 20% del total de horas del curso.

      * Tanto las bajas como las incorporaciones se comunicarán al órgano instructor.

      * Una vez...

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