ORDEN EYE/1114/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Pymes para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Por Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero («B.O.C. y L.» de 20 de febrero), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León, modificada por Orden EYE/1090/2011, de 26 de agosto («B.O.C. y L.» de 2 de septiembre).

La experiencia en la tramitación de esta línea de subvención ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar diversos requisitos de la Orden de Bases, dadas las consultas efectuadas acerca de las mismas y las dudas interpretativas que suscitaban en algunos aspectos. Así mismo se considera oportuno modificar la Base 12.ª añadiendo un nuevo criterio de graduación de incumplimiento.

Es por lo que, con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir con estas subvenciones, dar cobertura a situaciones no previstas y adaptarla en aquellos puntos que han planteado problemas de interpretación por parte de los solicitantes de las mismas.

En su virtud

DISPONGO

Primero.- Modificar la Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León, en los siguientes términos:

- Se añade un nuevo punto e) y se modifica la redacción del punto c) de la Base 3.ª 3 , pasando a tener la siguiente redacción:

3.- Para el otorgamiento de la subvención se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) El ascenso se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras el ascenso profesional.

c) Que el ascenso o promoción profesional, suponga un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables y haberse producido como consecuencia del...

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