ORDEN EYE/1019/2014, de 25 de noviembre, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid) para la declaración de zona de gran afluencia turística de su término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación escrito presentado por el Ayuntamiento de Zaratán en el que solicita la declaración de zona de gran afluencia turística (en adelante ZGAT) para la totalidad de su municipio, con un ámbito temporal delimitado, a los efectos de aplicación de un régimen especial de horarios comerciales.

Segundo.- En la memoria explicativa que acompaña a la solicitud se justifica la limitación temporal de esta declaración a determinados festivos en los que se considera existe una mayor afluencia de visitantes que pueden demandar actividad comercial, y que se relacionan y motivan en los fundamentos de derecho de esta resolución.

Tercero.- El Ayuntamiento de Zaratán indica en su solicitud que el municipio reúne una serie de requisitos que justifican su declaración como zona de gran afluencia turística. Se detallan ciertos aspectos o circunstancias que se analizan en los fundamentos de derecho y que en síntesis son los siguientes:

* En primer lugar se señala que Zaratán es un municipio colindante al de Arroyo de la Encomienda y Valladolid, siendo estos términos municipales en su totalidad zonas declaradas de gran afluencia turística.

* Se alega que el municipio cumple con la circunstancia de ser un área cuyo atractivo principal es el turismo de compras, destacando como motor de referencia el Centro Comercial y de Ocio Equinoccio.

* Por último se indica que concurren circunstancias especiales y de excepcionalidad que justifican esta declaración, ya que la proximidad de Zaratán a Valladolid y Arroyo de la Encomienda, ambas declaradas como zonas de gran afluencia turística, hace que constituyan una única área comercial, compartiendo infraestructuras, servicios y dotaciones. Se señala que el turismo que acude a estas zonas atraído por las compras es el mismo que acude al Centro Comercial de Zaratán «Equinoccio», motivo por el cual los festivos de apertura solicitados y que se detallan más adelante son los mismos que los solicitados y aprobados para la capital y para el municipio de Arroyo de la Encomienda.

Cuarto.- De acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.5 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León (modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo), se solicita con fecha 16 de octubre de 2014 informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.

En esa misma fecha y con el fin de consultar al sector se remitieron escritos a las asociaciones de comercio y de consumidores del ámbito territorial objeto de la solicitud, así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid para que formularan las observaciones que estimasen pertinentes.

Quinto.- Con fecha 29 de octubre de 2014 la Dirección General de Turismo, desde el punto de vista exclusivamente turístico, y siempre dentro del marco de la definición de «turismo» aceptada por la Organización Mundial de Turismo realiza una valoración de dos elementos básicos, la oferta y la demanda turística y emite informe en el que considera que no se dan circunstancias para que se considere al municipio de Zaratán como Zona de Gran Afluencia Turística.

Sexto.- Con fecha 30 de octubre de 2014 se informa al Ayuntamiento de Zaratán de una nueva circunstancia que puede afectar a su solicitud. « Tras la sesión del Consejo Castellano y Leonés de Comercio celebrada el 30 de octubre de 2014 para informar acerca del calendario general de domingos y festivos de apertura autorizada de establecimientos comerciales del año 2015, se observa la coincidencia de uno de los diez festivos informados favorablemente por el Consejo de Comercio con uno de los días solicitados por el Ayuntamiento de Zaratán », concediendo por lo tanto al solicitante trámite de audiencia para que alegue, en su caso, lo que crea conveniente.

Séptimo.- Con fecha 31 de octubre de 2014, la agrupación Vallisoletana de Comercio AVADECO realiza observaciones a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Zaratán para la declaración de zona de gran afluencia turística, que se resumen en las siguientes: « la vulneración del procedimiento administrativo por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo »; « que las declaraciones aprobadas por la Administración en el año 2013 han constituido un fracaso »; y por último «que la declaración de la zona de gran afluencia turística de Arroyo de la Encomienda es clave en el asunto de la declaración de las ZGAT» , solicitando la revocación de ésta declaración junto con la de Valladolid, en cuyo caso, según esa Asociación « el expediente que nos ocupa perdería su razón de ser » observaciones que analizaremos en los fundamentos de derecho.

Octavo.- Con fecha 31 de octubre de 2014, la Unión de Consumidores de ValladolidUCE emite escrito en el que manifiesta, bajo la premisa de su posición a favor de la liberalización de horarios comerciales, no tener objeciones en relación con la solicitud del Ayuntamiento de Zaratán, aunque alegan que, a propósito de la limitación temporal, las actuales demandas de los consumidores no entienden de limitaciones.

Noveno.- Con fecha 6 de noviembre de 2014, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid presenta escrito en el que manifiesta su posición favorable a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Zaratán.

Décimo.- Con fecha 7 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento de Zaratán presenta escrito expresando su voluntad de modificar uno de los festivos solicitados...

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