ORDEN FYM/60/2013, de 10 de enero, por la que se aprueba la exclusión de terrenos del monte «Pinar» n.º 84 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Navaleno, sito en el mismo término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-E-167/12, instruido con motivo de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Navaleno, de exclusión de terrenos al monte «Pinar» n.º 84 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente a dicho Ayuntamiento, sito en el término municipal de Navaleno, del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. Por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria, de fecha 18 de junio de 2003, se aprobó definitivamente de forma parcial la Modificación n.º 4 de las Normas Subsidiarias Municipales de Navaleno. La modificación 4.9 supuso la creación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable residencial que afectaba a una zona puntual del MUP n.º 84, en una zona situada al norte del núcleo urbano y en colindancia con suelo urbanizable ya delimitado. La Comisión Territorial de Urbanismo advirtió en dicha aprobación que previamente a la aprobación del Plan Parcial de desarrollo del sector, deberá procederse a la exclusión de los terrenos del MUP.

  2. Con fecha 5 de octubre de 2011 el Alcalde del Ayuntamiento de Navaleno remite certificado del Acuerdo Plenario de fecha 29 de septiembre de 2011 en el que se tomó el acuerdo de aprobación del inicio del expediente de exclusión parcial y solicitud de deslinde así como copia compulsada de la modificación de las NNSS de Navaleno que aprobaron la modificación puntual IV-9 de creación del S.A.U. 5 denominado Navalcubillo.

  3. Con fecha 20 de abril de 2012, la Sección Territorial I de Soria emite informe en el que tras indicar los antecedentes, describe los terrenos afectados y justifica la exclusión en la necesaria disposición de los terrenos para el desarrollo del núcleo urbano, debido a que el Ayuntamiento no dispone de otros terrenos alternativos para su crecimiento. Además considera que la exclusión resulta poco significativa para el monte y su gestión y debido a que la parcela está bastante humanizada, no supone una pérdida de sus valores naturales. En concreto la zona definida como S.A.U. 5 ocupa una superficie de 2,0038 ha que se corresponde con parte de la parcela catastral de referencia 42209A001102510000ZF del T.M. de Navaleno, al norte del núcleo urbano y en colindancia con él. La vegetación predominante es erial a pastos con algún pie disperso de Pinus sylvestris . Para la delimitación de la zona afectada se han colocado cinco estaquillas, cuyas coordenadas se incluyen en el Anexo I de esta orden.

  4. Con fecha 27 de abril de 2012 se remitió informe de exclusión al Ayuntamiento de Navaleno, cuyo duplicado se devolvió firmado «recibido y conforme» con fecha 3 de mayo de 2012.

  5. Con fecha 25 de mayo de 2012 se inició el trámite de información pública durante un mes mediante publicación del anuncio del expediente de exclusión en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria».

  6. Con fecha 25 de junio de 2012 se recibe escrito de ASDEN por el que presenta una serie de alegaciones en contra del expediente, sobre todo referidas a la falta de justificación de la imposibilidad de ubicación del sector en otra zona y de la necesidad de desarrollo urbanístico residencial en la actualidad.

  7. Con fecha 11 de julio de 2012 se solicita al Ayuntamiento de Navaleno una ampliación de...

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