ORDEN EDU/635/2012, de 26 de julio, que modifica la Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para primer ciclo de Educación Infantil en centros de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, se establece el calendario escolar para primer ciclo de Educación Infantil en centros de la Comunidad de Castilla y León, determinándose públicamente el calendario escolar que, con carácter general, debe regir para el primer ciclo de educación infantil en los centros que lo impartan.

A la vista de las competencias que se atribuyen a la Consejería de Educación en el artículo 1 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, procede la modificación de la citada orden a los efectos de incluir un régimen general de horario en las escuelas de educación infantil que permita un mejor funcionamiento de estos centros y una mayor adaptación a los horarios laborales.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para primer ciclo de Educación Infantil en centros de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para primer ciclo de Educación Infantil en centros de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para primer ciclo de educación infantil y el horario de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo impartan.

Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

1. La presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para primer ciclo de educación infantil y el horario de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo impartan.

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

1. Las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León prestarán sus servicios a niñas y niños de lunes a viernes, excepto los días no laborables, de conformidad con el siguiente horario:

a) El horario general de las escuelas infantiles estará comprendido entre las 8:45 y las 16:15 horas.

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