ORDEN EDU/213/2014, de 27 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 64/2013, de 3 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Específicamente, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en todo caso, entre otras, la programación y coordinación del sistema universitario de Castilla y León, la regulación de los planes de estudio y el marco jurídico de los títulos propios de las universidades.

En materia de enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con los artículos 8, 12 y 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, puestos en relación con los artículos 15 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Por otra parte, los artículos 24 y 27.bis) del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia para fijar el procedimiento y plazos en los que las universidades renovarán la acreditación de los títulos universitarios oficiales. Y el artículo 28 de esta misma norma prevé que las Comunidades Autónomas regulen la forma en la que se realizará la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales ya verificados.

En aplicación de esta normativa se ha aprobado el Decreto 64/2013, de 3 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Este decreto, en sus artículos 3.3 y 7.4, atribuye al titular de la consejería competente en materia de universidades la competencia para establecer el procedimiento que se ha de seguir en la implantación y supresión de enseñanzas de grado y máster. También, en el artículo 4.1 le atribuye la competencia para establecer la forma en que serán aprobadas las modificaciones de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de grado y máster universitario ya verificados y en el artículo 5.3 la competencia para determinar el procedimiento y plazos que ha de seguir la solicitud de renovación de la acreditación de los títulos de grado y máster universitario. Por último, en la disposición final primera, se habilita a la consejería competente en materia de universidades a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas mediante Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 64/2013, de 3 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Procedimiento para la implantación de enseñanzas de grado y máster

Artículo 2 Iniciativa para la implantación de enseñanzas de grado y máster.
  1. - De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, en el caso de las universidades públicas, la iniciativa para la implantación de enseñanzas de grado y máster se ejercerá bien por la Junta de Castilla y León, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

  2. - De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, en el caso de las universidades privadas, la iniciativa para la implantación de enseñanzas de grado y máster se ejercerá a propuesta de la universidad.

Artículo 3 Procedimiento para la implantación de enseñanzas de grado y máster a iniciativa de las universidades.
  1. - La solicitud de implantación de enseñanzas de grado y máster, firmada por el Rector de la universidad correspondiente y dirigida al titular de la consejería competente en materia de universidades, se ajustará al modelo normalizado n.º 1 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y se presentará, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11, durante el mes de septiembre.

  2. - Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. El plan de estudios.

    2. Un informe sobre el grado de cumplimiento de cada uno de los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, que incluirá, en todo caso:

      1. Memoria que comprenda los aspectos previstos en el modelo normalizado n.º 2.

      2. Las disponibilidades de personal establecidas en el artículo 2.c) del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, conforme al modelo normalizado n.º 3.

      3. Informe económico sobre la financiación suficiente a que se refiere el artículo 2.g) del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, conforme al modelo normalizado n.º 4.

      4. Plan que garantice, en caso de futura supresión de la enseñanza, los derechos de los alumnos en los términos previstos en la normativa vigente.

    3. La resolución de verificación positiva dictada por el Consejo de Universidades en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales. En caso de que dicha resolución aún no se hubiese dictado, la universidad deberá aportarla en el momento en el que le sea comunicada y no más tarde del mes de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud.

    4. En el caso de enseñanzas cuyos planes de estudio incluyan la realización de prácticas externas obligatorias, copia de los convenios de colaboración suscritos a tal efecto que acrediten la disponibilidad de centros e instituciones.

    5. En el caso de enseñanzas de la rama de Ciencias de la Salud, documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.

    6. En el caso de enseñanzas que se vayan a impartir en la modalidad semipresencial o a distancia, documento acreditativo de contar con los recursos físicos, humanos y tecnológicos que hagan sostenible su impartición.

    7. En el caso de que se trate de enseñanzas conjuntas, copia del convenio de colaboración suscrito al efecto, que además del contenido exigido en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, especifique la financiación asumida por cada una de las partes firmantes.

    8. En el caso de las universidades públicas, propuesta de implantación del Consejo de Gobierno de la universidad e informe previo favorable del Consejo Social de la universidad.

    9. En el caso de las universidades privadas, propuesta de la universidad.

      Todos los modelos normalizados a los que se refiere este apartado estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

  3. - En atención a lo indicado en el artículo 3.5 del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, la dirección general competente en materia de universidades emitirá un informe favorable o desfavorable a la solicitud presentada, pudiendo recabar para ello la colaboración de cuantas personas, centros directivos, entidades y organismos considere pertinente.

    El informe será emitido en un plazo máximo de tres meses y será comunicado a la universidad solicitante que podrá desistir de su solicitud o continuar con la tramitación.

    Si la resolución de verificación positiva se dictase en un momento posterior a la emisión del informe, y el plan de estudios inicialmente presentado hubiese sido alterado con ocasión de su verificación, la universidad adjuntará una memoria justificativa de los cambios realizados. La dirección general competente en materia de universidades, a la vista de las modificaciones, podrá variar el sentido de su informe lo que se comunicará a la universidad solicitante, que podrá desistir de su solicitud o continuar con la tramitación.

  4. - La dirección general competente en materia de universidades remitirá el informe por ella elaborado y el plan de estudios ya verificado, con una antelación mínima de seis meses al inicio del curso académico en el que se pretende implantar, al Consejo de Universidades de Castilla y León y a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (en adelante ACSUCYL) para la emisión de los oportunos informes.

  5. - Si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la ACSUCYL hubiera elaborado el informe de evaluación previo a la verificación, deberá remitirlo a la dirección general competente en materia de universidades, no siendo necesario que emita el informe a que se refiere el apartado 4.

  6. - De conformidad con lo...

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