ORDEN FYM/61/2013, de 18 de enero, relativa a la aprobación del deslinde del monte «El Encinar», n.º 93 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Reinoso, en el término municipal de Reinoso.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente BU-D-38/13, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «El Encinar», número 93 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Reinoso, en el término municipal de Reinoso, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 21 de noviembre de 2011, la Dirección General del Medio Natural autoriza el inicio del Deslinde del monte «El Encinar», número 93 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Reinoso, sito en su término municipal.

  2. El comienzo de las operaciones de amojonamiento provisional fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 236, de 13 de diciembre de 2011 y en el «B.O.C. y L.» n.º 235 de 7 de diciembre, haciendo constar que el día 31 de enero de 2012 a las 9.30 horas, darían comienzo las operaciones de apeo. Se envió notificación a los Ayuntamientos de Reinoso, Briviesca y Galbarros y a la Junta Vecinal de Galbarros para su conocimiento y exposición en el tablón de anuncios durante el plazo de un mes, así como a todos los colindantes particulares.

  3. Las operaciones de deslinde se llevaron a cabo los días 31 de enero y 1 de febrero de 2012, situando un piquete en cada vértice de la línea que define el perímetro del monte. Se levantaron Actas del apeo practicado.

  4. A solicitud del Ayuntamiento de Reinoso se llevo a cabo un apeo complementario para colocar piquetes adicionales en dos de los tramos del deslinde. Esta operación, que no alteraba el perímetro inicialmente deslindado, se practicó el 22 de agosto de 2012 levantándose el correspondiente acta.

  5. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 31 de agosto de 2012 emite un Informe, que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, se da por concluida la primera fase del deslinde y se propone la resolución del deslinde del Monte.

  6. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 179, de fecha 21 de septiembre de 2012 y en el «B.O.C. y L.» de fecha 19 de septiembre de 2012,

    se da vista del expediente, relativo a la primera fase, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  7. Con fecha 14 de diciembre de 2012 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora emite un informe propuesta resumiendo todo el proceso y proponiendo se apruebe el deslinde del M.U.P. 93 «El Encinar».

  8. Con fecha 20 de diciembre de 2012 se remite el expediente completo a la Dirección General del Medio Natural.

  9. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 18 de enero de 2013 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  10. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

  11. Examinado el Expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  12. El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 134 determina la forma de ejecutar los deslindes de los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  13. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Montes, establecen una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer todos los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Arts. 62 y siguientes). Por otra parte, el Art. 21.7 de la Ley 43/2003 y el 128 y 129 del Reglamento, reserva al conocimiento de los Tribunales ordinarios todas aquellas pretensiones «...si lo que se discute es el dominio, la posesión o cualquier otro derecho real.» Por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquier otra de naturaleza civil a través del juicio declarativo correspondiente.

    VISTOS la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Real Decreto 1504/1984, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, así como la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

    ACUERDA:

    1. - Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el deslinde del monte «El Encinar» número 93 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos propiedad del Ayuntamiento de Reinoso, sito en el término municipal de Reinoso, de acuerdo con las...

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