ORDEN EMP/954/2017, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I

La tasa de paro juvenil en España ha convertido el desempleo de los jóvenes en un problema económico y social de primer orden, ya que disponen de escasas oportunidades laborales y, por tanto, de pocas posibilidades de planificar su futuro.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes al que deben enfrentarse las Administraciones Públicas. Por ello, como respuesta a la Recomendación del Consejo Europeo, relativa a la implantación de la Garantía Juvenil, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Garantía Juvenil, que se encuentra alineado con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y que recoge un catálogo común de actuaciones con el objetivo de reducir el desempleo juvenil. Estas actuaciones son coherentes con las recomendaciones e iniciativas que, sobre esta materia, ha realizado la Unión Europea, en particular con los objetivos y planteamientos de la citada iniciativa europea de la Garantía Juvenil.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, nuestro país ha puesto en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través de dicha Iniciativa, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes que no se encuentren empleados, ni participen en actividades de educación ni formación, con independencia de su nivel de formación, los cuales deberán estar identificados en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se ha acordado, con los agentes económicos y sociales más representativos, el día 27 de enero de 2016, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con la finalidad de mejorar el nivel de ocupación y de reducir el desempleo, favoreciendo la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, especialmente de los jóvenes.

Por su parte, en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León 2017, se da prioridad al Plan de Empleo Joven y se focaliza parte del Plan de Empleo Local a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, propiciando su acceso a una primera experiencia laboral en las mismas condiciones establecidas con carácter general en el resto de las líneas.

Así, estas subvenciones se destinarán a promover la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de Castilla y León.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil tiene la naturaleza de Plan sectorial y por ello la consideración de Plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Se incluyen en la Prioridad de Inversión 8.2., Objetivo Específico 8.2.4.4, cuya finalidad es aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos. Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 103.

En cuanto a los resultados esperados, la operación debe contribuir a alcanzar el objetivo específico citado, fomentando la contratación de jóvenes a través de la utilización de ayudas para financiar los costes salariales y favoreciendo que los jóvenes no integrados en los sistemas de formación y educación obtengan un empleo de calidad y de carácter estable.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la incorporación, en estas bases, de la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que la citada Ley establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados, como son las personas jurídicas, se relacionen con ellas a través de dichos medios para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación temporal de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en cuatro capítulos.

El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, establece entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones y los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones y las exclusiones del acceso a aquéllas, así como los trabajadores destinatarios de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicaciones.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes. Se incorpora también en este capítulo II la tramitación electrónica de todo el procedimiento.

En el Capítulo III se establece la forma de pago y régimen de anticipos, el plazo y forma de justificación de las subvenciones.

Finalmente el Capítulo IV regula el sometimiento de las entidades beneficiarias a las actuaciones de seguimiento y control que realicen los Organismos Públicos, el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento de las condiciones y la responsabilidad y régimen sancionador.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, y en relación con la gestión de políticas de empleo, en el apartado dos de este artículo, se establece que son funciones de este Organismo, entre otras, la elaboración y gestión de Convenios de Colaboración y Programas de Empleo con Corporaciones Locales; la extensión al conjunto de la Comunidad de las políticas de empleo, y en particular al ámbito rural; y la elaboración de programas específicos dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Disposición adicional Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas en un 97% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho Organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

Disposiciones finales

Primera.- Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 27 de octubre de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, POR AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones y ámbito de actuación.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto fomentar la contratación temporal, durante al menos 180 días, de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en las presentes Bases...

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