ORDEN EMP/923/2016, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, establece las bases reguladoras por las que deben regirse las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación, modificada por la Orden EMP/819/2015, de 29 de septiembre.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce novedades en la normativa aplicable a estas subvenciones, tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la inmediata modificación de la orden citada, con el fin de adecuarla a las previsiones de la reforma.

Así mismo, la experiencia acumulada en la gestión de estas acciones de formación profesional específica con compromiso de contratación aconseja modificar y delimitar determinados extremos referidos a los gastos subvencionables, al régimen específico y la forma de justificación de las subvenciones.

El carácter puntual de este conjunto de modificaciones aconseja el mantenimiento y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata convocatoria de nuevas subvenciones, que permitan dar continuidad a las actuaciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificar la Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación, en la forma que se indica en los siguientes apartados:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 de la citada orden, relativo a los « Beneficiarios », queda redactado en los siguientes términos:

3. Para obtener la condición de beneficiarios del presente programa las empresas o entidades han de acreditar que no concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Dos. En el artículo 7 de la citada orden, relativo a los « Gastos subvencionables »:

  1. Se añade un nuevo apartado a la letra c) del apartado 3:

    c3) Los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la elaboración del informe auditor que debe integrar la cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  2. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 7:

    * «Los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la elaboración del informe auditor realizados hasta la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 19 de esta orden.»

  3. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 8:

    * «Los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la elaboración del informe auditor que podrán pagarse hasta el tercer día hábil posterior a la fecha de finalización del período de justificación previsto en la presente orden. Si el pago se produjera fuera del período de justificación la entidad beneficiaria estará obligada a presentar el justificante de pago ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de tres días hábiles a contar desde aquel en que se produjo el pago efectivo.»

    Tres. En el artículo 9 de la citada orden, relativo al « Régimen específico de la subvención », la letra a) del apartado 3 queda redactada en los siguientes términos:

    a) Los beneficiarios han de cumplir el compromiso de contratación de al menos el 50% de los alumnos programados en cada acción formativa realizada que hayan sido declarados aptos, antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta orden.

    A los efectos de cumplimiento del compromiso de contratación se admitirá tanto, la contratación laboral de los alumnos por la propia entidad beneficiaria, como la contratación laboral por parte de alguna de las empresas integrantes del grupo empresarial del que forma parte la entidad beneficiaria.

    Cuatro. El artículo 13 de la citada orden, relativo a la « Iniciación...

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