ORDEN EMP/873/2018, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, establece las bases reguladoras por las que deben regirse las subvenciones del programa de orientación, formación e inserción.

Las novedades introducidas en la normativa en que se fundamenta la citada orden, hacen necesarias modificaciones puntuales en su articulado para lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar debilidades e ineficiencias en la gestión de los fondos públicos, asà como para coordinar a todos los actores que participan en el programa ahondando en la necesaria unidad de mercado.

En el artÃculo 3, referido a los destinatarios, se introducen ciertas modificaciones para adaptarlo al régimen jurÃdico de protección de datos de carácter personal y de comprobación de oficio de requisitos a través del Sistema de Verificación de Datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artÃculo 5 de esta orden son objeto de modificación, potenciándose aspectos como la calidad de la formación o la consecución de mejores resultados en la inserción laboral, asà como la capacidad técnica y financiera de las entidades participantes.

La regulación del sistema de planificación y financiación de la formación profesional para el empleo efectuada por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, desarrollada por el R.D. 694/2017, de 3 de julio, se basa en la determinación y aplicación de módulos económicos al objeto de racionalizar y simplificar la gestión de la formación profesional para el empleo. A estos efectos y en la medida en que al programa regulado por esta orden le resulta de aplicación la citada normativa, se procede a la modificación de los artÃculos 6, 7 y 25, en lo relativo a los criterios para determinar la cuantÃa de la subvención, los gastos subvencionables y la forma de justificación.

La modificación del apartado 3.1 de artÃculo 9 responde a la necesidad de concretar y clarificar la tipologÃa de acciones formativas que puedan ser objeto de impartición en la fase de formación de los itinerarios, identificándolas con las especialidades de uso general y certificados de profesionalidad incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado por el R.D. 694/2017, de 3 de julio.

La modificación del párrafo segundo de artÃculo 13 responde a la declaración de inconstitucionalidad del inciso «por conducto de la BDNS» del artÃculo 30. Uno de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que modifica el artÃculo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el artÃculo 21 se suprime el supuesto de modificación de la subvención concedida, relativo a la imposibilidad sobrevenida de ejecución total o parcial de alguno de los proyectos subvencionados, dado que esta circunstancia es objeto de consideración al efectuar la evaluación de la calidad de la formación.

Por último, las modificaciones introducidas en el artÃculo 32, relativo a los incumplimientos y reintegros, obedecen a las necesarias adaptaciones derivadas de los cambios introducidos en los artÃculos arriba señalados.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

ArtÃculo único. Modificación de las bases reguladoras.

Se modifica la Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de orientación, formación e inserción, en la forma que se indica en los siguientes apartados:

Uno.- En el artÃculo 3, de la citada orden, relativo a los «Destinatarios de la actividad subvencionable», se modifican:

El punto 1 que queda redactado en los siguientes términos:

1.- Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que tengan acreditados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa incluida en el itinerario de que se trate y en la que sean participantes.

Los destinatarios deberán tener actualizados los datos personales y profesionales que figuren en su demanda de empleo y que determinen el cumplimiento de requisitos para participar en las acciones que integran el itinerario.

En caso que los proyectos se dirijan a alguno de los colectivos especiales a que se refiere el artÃculo 5.1a) de esta orden, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará, constatará y verificará de oficio, a través del Sistema de Verificación de Datos, el cumplimiento de los requisitos personales relativos a discapacidad y titulación oficial no universitaria que, no figurando acreditados en su demanda de empleo, deban reunir estos destinatarios. En los supuestos en los

que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León no disponga de medios para efectuar dicha comprobación, podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa.

No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como "demandantes de otros servicios".

En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando se trate de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de GarantÃa Juvenil.

El punto 5 que queda redactado en los siguientes términos:

5.- Los destinatarios serán seleccionados por la entidad de formación. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá colaborar en el procedimiento de selección, facilitando sondeos de candidatos conforme a lo establecido en la Orden EMP/450/2016, de 20 de mayo, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos que a tal efecto se establezcan en la convocatoria.

En la selección de destinatarios, tendrán carácter prioritario, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, los desempleados con bajo nivel de cualificación de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 11.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, tendrán carácter preferente los trabajadores desempleados contemplados como colectivos prioritarios con carácter general en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, y otros colectivos que necesiten una atención especÃfica que se recogen en dicha Estrategia; asà como, aquellos otros colectivos señalados como prioritarios en el Plan Anual de PolÃticas de Empleo de Castilla y León vigente en cada momento.

Dos.- En el artÃculo 5, de la citada orden, relativo a los «Criterios para el otorgamiento de la subvención», se modifican:

El punto 1 que queda redactados en los siguientes términos:

1.- Los proyectos que presenten las entidades solicitantes, para la realización de los itinerarios de orientación, formación y acompañamiento a la inserción objeto de la convocatoria de subvenciones, serán valorados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad y coherencia de cada proyecto presentado con los objetivos y resultados previstos, metodologÃas y herramientas empleadas, y contribución del proyecto a la mejora de resultados del programa: (Hasta 33 puntos).

A los efectos previstos en este criterio de valoración se tendrán en cuenta los estudios y datos reflejados en la memoria del proyecto presentada, en relación con los siguientes aspectos:

a.1) Calidad y coherencia de los proyectos con los objetivos y resultados previstos (hasta 10 puntos).

Para establecer la adecuación del proyecto a los objetivos y especificaciones del programa, en este apartado se valorarán aspectos tales como: la formulación de un análisis del mercado laboral en el ámbito de actuación propuesto y de las oportunidades que ofrece en orden a acreditar la viabilidad de las actuaciones a desarrollar con los potenciales destinatarios, coherencia y proporcionalidad de las acciones con los objetivos previstos, importancia de las tres...

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