ORDEN EMP/813/2015, de 22 de septiembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 que los poderes públicos de Castilla y León promoverán el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos, y el fomento de las iniciativas de la economía social, especialmente el cooperativismo y su promoción.

En este sentido, la Consejería de Empleo considera que las fórmulas de emprendimiento a través del trabajo autónomo y del conjunto de la economía social, ha de ser potenciado como dinamizador de la economía productiva de nuestra Comunidad Autónoma, fórmulas que ya han demostrado su eficacia y resistencia en períodos muy recientes de mayor incertidumbre económica.

Con este objetivo, la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, con fecha 7 de marzo de 2012, firmaron la Estrategia integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el empleo, que tiene vigencia durante el período 2012-2015, y en el cual se han previsto, entre otras, medidas de apoyo a las entidades representativas de la Economía Social y los Autónomos, que a su vez han sido objeto de refuerzo a través del Plan de estímulos para el crecimiento y el empleo.

La Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través de la Dirección General competente en materia de economía social y autónomos, teniendo encomendadas la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo, la cooperación y diálogo con el colectivo de trabajadores autónomos, así como el fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social y promoción de nuevas iniciativas de empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2015 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 8 de marzo de 2012, y modificado por Orden de 2 de diciembre de 2014, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento del espíritu emprendedor, y del asociacionismo de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

Mediante la Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, («B.O.C. y L.» de 14 de agosto de 2015) se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y de la economía social.

En la Base 6.ª de la citada Orden, se establece que «el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de economía social y autónomos, que será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León", y en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es ».

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y de la economía social.

Segundo.- Financiación.

  1. La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los que a tal efecto figuran en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2015, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    0805 G/241C01/7802Z

    200.000,00 euros

  2. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

  3. A esta financiación se podrá añadir una cuantía adicional de hasta un 50 por cien, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad presupuestaria del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

  4. Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades y, en su caso, a lo establecido en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Tercero.- Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Orden EMP/678/2015, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y de la economía social, y en la presente orden.

    Cuarto.- Objeto y actuaciones subvencionables.

  5. - La presente convocatoria tiene por objeto contribuir a los gastos derivados de las actividades de fomento del espíritu emprendedor realizadas por las entidades asociativas de los trabajadores autónomos y de las empresas de economía social.

  6. - Serán subvencionable las siguientes actuaciones:

    1. Asesoramiento a emprendedores, autónomos y empresas de la economía social. La actividad a subvencionar consistirá exclusivamente en el asesoramiento individual a trabajadores autónomos o empresas de la economía social, así como a personas y promotores interesados en establecerse como autónomos o bajo las modalidades de empresas de economía social.

    2. Campañas de difusión y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

    3. Organización de congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza similar.

    Quinto.- Beneficiarios.

  7. - Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente orden, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actuaciones previstas, las entidades asociativas intersectoriales de trabajadores autónomos y las entidades asociativas de Economía Social (Entidades Asociativas de Cooperativas, Sociedades Laborales, Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción), y que tengan ámbito de actuación en Castilla y León.

  8. - A los efectos de esta orden, se entienden por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquellas que cuenten con trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

  9. - No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

  10. - Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento

    de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. A efectos acreditativos será suficiente la aportación de una declaración responsable, al ser el solicitante y en su caso, el beneficiario una asociación o entidad sin ánimo de lucro.

  11. - Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y...

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